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Referencia: NSL016339
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2012, de la Comunidad de Castilla y León, de la Oficina Territorial de
Trabajo, por la que se fijan Fiestas Locales de los distintos municipios de la provincia de León para el
año 2012.
(BOP de 11 de enero de 2012)
Vistas las propuestas de Fiestas Locales inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables,
formuladas por los municipios de esta provincia, a través de su correspondiente Ayuntamiento, que se relacionan
en el anexo de la presente resolución y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
Primero.
Con fecha 9 de septiembre de 2011, por esta Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y
León, se dirigió a los Ayuntamientos de León-capital y provincia escrito que literalmente decía: «El Decreto
49/2011 de 1 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de septiembre, establece el
calendario de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el año 2012. El artículo 37
del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y el
artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (BOE de 29), de regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, establecen que serán también inhábiles para el trabajo hasta 2 días de cada
año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias del municipio. A tal efecto y en el
citado artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, se establece la necesidad de remitir a la autoridad laboral el
acuerdo en el que se fijen hasta dos fiestas locales propias de cada municipio, a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento, por lo que le recordamos que para poder incluir en la resolución que al efecto dicta la autoridad
laboral las dos fiestas locales de ese municipio, y que por ello tendrán la consideración de inhábiles para el
trabajo retribuido y no recuperables, es preciso que remita a la Oficina Territorial de Trabajo, órgano competente
de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León de
22), con domicilio en Gran Vía San Marcos, número 27, 4.ª planta, 24001 León, antes del 30 de noviembre del
presente año, la certificación relativa al acuerdo que el Pleno de ese Ayuntamiento, que Vd. preside, haya
tomada al respecto para el año 2012. Las fechas seleccionadas no deberán ser coincidentes con domingo, ni
con ninguna de las Fiestas Generales establecidas para el año 2012, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y
León, por el Decreto 49/2011, de 1 de septiembre (Boletín Oficial de Castilla y León 07-09-2011), de la
Consejería de Economía y Empleo».
Segundo.
En el Boletín Oficial de Castilla y León, número 173, de fecha 7 de septiembre de 2011, se publicó el
Decreto 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2012. Dicho Calendario apareció recogido posteriormente en la
resolución de 6 de octubre de 2011 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración,
que aprobó la publicación de las fiestas laborales en las distintas Comunidades Autónomas para el año 2012
(BOE 14-10-11).
Tercero.
Por parte de los Ayuntamientos que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución se ha
procedido a cumplimentar lo interesado por este organismo en materia de Fiestas Locales.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León es competente para conocer y resolver
la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de
julio, que mantiene expresamente su vigencia, de conformidad con la disposición derogatoria única del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales de trabajo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto
831/1995, de 30 de mayo (BOE 6-7-95), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficialde Castilla y León de 22-11-96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas
Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.
Segundo.
El Real Dto. Legislativo 1/1995 de 24-3-95, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, dispone en su artículo 37.2 que las Fiestas Laborales que tendrán carácter retribuido y no
recuperable no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, en tanto que el artículo 46 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio -expresamente exceptuado de la derogación llevada a cabo por el Real
Dto. 1561/1995 de 21 de septiembre-, preceptúa que serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no
recuperables, hasta dos días de cada año natural, con carácter de fiestas locales que por tradición lo serán
propias de cada municipio.
Tercero.
A la vista de todo cuanto antecede y teniendo en cuenta las propuestas formuladas en materia de
Fiestas Locales, por los municipios que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, procede fijar
como Fiestas de tal naturaleza, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2012, las que aparecen
reflejadas en el precitado anexo, y ello sin perjuicio de poder completarse, aclararse o subsanarse su contenido
si las circunstancias concurrentes en cada caso, debidamente acreditadas, lo justificaren o exigieren a los
efectos oportunos.
Por todo lo expuesto,
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León
Acuerda
Primero.
Establecer como fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2012,
en cada uno de los municipios de la provincia de León, las que figuran relacionadas en el anexo que se
acompaña a la presente resolución, formando a todos los efectos parte indisoluble de la misma.
Segundo.
Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Notifíquese la presente resolución a los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14-1-99), señalando que contra la misma, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su notificación, ante la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto
en los artículo 114 y 115 en relación con el artículo 48 de la citada Ley, en su actual redacción.
León, 3 de enero de 2012. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M.ª Asunción Martínez González.
ANEXO
CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2012
Soto, y Amío: 7 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Bobia: 28 de septiembre, San Miguel Arcángel.
Camposalinas: 9 de enero, San Julián.
Canales-La Magdalena: 23 de julio, la Magdalena.
Carrizal de Luna: 13 de diciembre, Santa Lucía.
Garaño: 27 de enero, Santo Tirso.
Irián: 3 de febrero, San Blas.
Lago de Omaña: 24 de agosto, San Bartolomé. Quintanilla: 6 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
Santovenia de S. Marcos: 10 de agosto, San Lorenzo.
Villaceid: 17 de septiembre, San Cipriano.
Villayuste: 16 de agosto, San Roque.
Para todo el municipio: 8 de junio, el Corpus.
Un abrazo.
Referencia: NSL016339
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2012, de la Comunidad de Castilla y León, de la Oficina Territorial de
Trabajo, por la que se fijan Fiestas Locales de los distintos municipios de la provincia de León para el
año 2012.
(BOP de 11 de enero de 2012)
Vistas las propuestas de Fiestas Locales inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables,
formuladas por los municipios de esta provincia, a través de su correspondiente Ayuntamiento, que se relacionan
en el anexo de la presente resolución y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
Primero.
Con fecha 9 de septiembre de 2011, por esta Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y
León, se dirigió a los Ayuntamientos de León-capital y provincia escrito que literalmente decía: «El Decreto
49/2011 de 1 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de septiembre, establece el
calendario de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el año 2012. El artículo 37
del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y el
artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (BOE de 29), de regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, establecen que serán también inhábiles para el trabajo hasta 2 días de cada
año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias del municipio. A tal efecto y en el
citado artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, se establece la necesidad de remitir a la autoridad laboral el
acuerdo en el que se fijen hasta dos fiestas locales propias de cada municipio, a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento, por lo que le recordamos que para poder incluir en la resolución que al efecto dicta la autoridad
laboral las dos fiestas locales de ese municipio, y que por ello tendrán la consideración de inhábiles para el
trabajo retribuido y no recuperables, es preciso que remita a la Oficina Territorial de Trabajo, órgano competente
de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León de
22), con domicilio en Gran Vía San Marcos, número 27, 4.ª planta, 24001 León, antes del 30 de noviembre del
presente año, la certificación relativa al acuerdo que el Pleno de ese Ayuntamiento, que Vd. preside, haya
tomada al respecto para el año 2012. Las fechas seleccionadas no deberán ser coincidentes con domingo, ni
con ninguna de las Fiestas Generales establecidas para el año 2012, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y
León, por el Decreto 49/2011, de 1 de septiembre (Boletín Oficial de Castilla y León 07-09-2011), de la
Consejería de Economía y Empleo».
Segundo.
En el Boletín Oficial de Castilla y León, número 173, de fecha 7 de septiembre de 2011, se publicó el
Decreto 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2012. Dicho Calendario apareció recogido posteriormente en la
resolución de 6 de octubre de 2011 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración,
que aprobó la publicación de las fiestas laborales en las distintas Comunidades Autónomas para el año 2012
(BOE 14-10-11).
Tercero.
Por parte de los Ayuntamientos que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución se ha
procedido a cumplimentar lo interesado por este organismo en materia de Fiestas Locales.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León es competente para conocer y resolver
la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de
julio, que mantiene expresamente su vigencia, de conformidad con la disposición derogatoria única del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales de trabajo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto
831/1995, de 30 de mayo (BOE 6-7-95), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficialde Castilla y León de 22-11-96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas
Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.
Segundo.
El Real Dto. Legislativo 1/1995 de 24-3-95, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, dispone en su artículo 37.2 que las Fiestas Laborales que tendrán carácter retribuido y no
recuperable no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, en tanto que el artículo 46 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio -expresamente exceptuado de la derogación llevada a cabo por el Real
Dto. 1561/1995 de 21 de septiembre-, preceptúa que serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no
recuperables, hasta dos días de cada año natural, con carácter de fiestas locales que por tradición lo serán
propias de cada municipio.
Tercero.
A la vista de todo cuanto antecede y teniendo en cuenta las propuestas formuladas en materia de
Fiestas Locales, por los municipios que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, procede fijar
como Fiestas de tal naturaleza, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2012, las que aparecen
reflejadas en el precitado anexo, y ello sin perjuicio de poder completarse, aclararse o subsanarse su contenido
si las circunstancias concurrentes en cada caso, debidamente acreditadas, lo justificaren o exigieren a los
efectos oportunos.
Por todo lo expuesto,
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León
Acuerda
Primero.
Establecer como fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, correspondientes al año 2012,
en cada uno de los municipios de la provincia de León, las que figuran relacionadas en el anexo que se
acompaña a la presente resolución, formando a todos los efectos parte indisoluble de la misma.
Segundo.
Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Notifíquese la presente resolución a los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14-1-99), señalando que contra la misma, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su notificación, ante la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto
en los artículo 114 y 115 en relación con el artículo 48 de la citada Ley, en su actual redacción.
León, 3 de enero de 2012. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M.ª Asunción Martínez González.
ANEXO
CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2012
Soto, y Amío: 7 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Bobia: 28 de septiembre, San Miguel Arcángel.
Camposalinas: 9 de enero, San Julián.
Canales-La Magdalena: 23 de julio, la Magdalena.
Carrizal de Luna: 13 de diciembre, Santa Lucía.
Garaño: 27 de enero, Santo Tirso.
Irián: 3 de febrero, San Blas.
Lago de Omaña: 24 de agosto, San Bartolomé. Quintanilla: 6 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
Santovenia de S. Marcos: 10 de agosto, San Lorenzo.
Villaceid: 17 de septiembre, San Cipriano.
Villayuste: 16 de agosto, San Roque.
Para todo el municipio: 8 de junio, el Corpus.
Un abrazo.