El artículo 32 de la Constitución española dice textualmente:...

El artículo 32 de la Constitución española dice textualmente:

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

O sea, constitucionalmente, tanto el hombre como la mujer tienen derecho a contraer matrimonio sin que tenga que ser entre ambos.

Por otra parte la Real Academia Española de la Lengua puede modificar en cualquier momento el significado de la palabra "matrimonio" ya que ésto carece de importancia comparado con el derecho reconocido en la Constitución, además que la Academia procede así de vez en cuando, la más reciente modificación de significado ha sido con la palabra "manga". Si queremos apoyar nuestros fundamentos negativos o positivos en el diccionario de la RAE. me interesa decir que este diccionario utiliza la siguiente definición para la "cama de matrimonio" como: la que tiene capacidad para dos personas (no distingue sexos).

Y hablando de sexo, cabe recordar aquí que el psicoanalista Sigmund Freud afirmó que todos los seres humanos nacemos con la capacidad de sentir atracción por ambos sexos, es decir, que todos nacemos "bisexuales" y después con la mayoría de edad, las experiencias, las presiones sociales, etc. etc. nos decantamos hacía lo hetero u homo sexual.

saludos.