¿Legalidad o atropello democrático? Una propuesta para Pedro Sánchez
Podemos no puede tener cuatro grupos parlamentarios”. Sobre esta consigna repetida hasta la náusea se ha construido en las últimas semanas un atropello legal y democrático, reflejo de la reacción de un “establishment” que, aunque agoniza, se resiste a cambiar. Y es que los grandes perdedores del 20-D -entre PP y PSOE han perdido 83 escaños-, lejos de digerir el resultado electoral, se empeñan en no cambiar y en culpabilizar a los demás de sus propios males.
De esta manera, si las ciudadanas y ciudadanos han expresado con su voto que quieren más democracia, más diversidad, más pluralidad, más voces en el parlamento, reaccionan poniendo sus grandes maquinarias de partido en marcha para construir una mentira y de paso atropellar los derechos de miles de personas que el 20-D optaron por el cambio político y les dicen que su voto vale menos, que su voto no fue correcto.
La noche del 20-D, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, comunicó los resultados electorales. Y leyó: Podemos 42 representantes, En Comú Podem, 12 representantes, Compromís-Podemos-És el Moment, 9 representantes, En Marea, 6 representantes. Por separado, sí, porque no son lo mismo. Como así lo recoge el propio Ministerio del Interior en su página web cuando da cuenta de esos mismos resultados, página que cualquier lector o lectora puede consultar. Esta también es la razón por la cual el Jefe del Estado va a recibir a las personas representantes de las distintas candidaturas por separado. Porque son candidaturas diferentes y ofertas electorales distintas a las que la Ley no permite sumar.
La Ley entiende que una coalición y un partido no pueden sumar porque hay que garantizar la transparencia, objetividad y principio de igualdad en el proceso electoral (artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG). Como consecuencia, el Artículo 44.3 de la misma Ley establece que: “Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen”. Tiene toda su lógica puesto que sería una ruptura de los principios de transparencia, objetividad e igualdad que un partido pudiera concurrir en coalición y en solitario en la misma circunscripción electoral. Tienen prohibido competir electoralmente.
Esto tiene como consecuencia que los resultados de una coalición y un partido no puedan sumar, así les falte una décima para alcanzar la barrera electoral legalmente establecida, o un diputado para acceder a la subvención del mailing electoral. En palabras de la Junta Electoral Central, Acuerdo 470/2015 de 11 de noviembre: “Esos escaños o votos deben haber sido obtenidos por las candidaturas de la misma formación electoral, sin que puedan sumarse los escaños o votos de otras candidaturas de coaliciones electorales diferentes, aun cuando aquella formación electoral pueda formar parte de esa coalición en alguna circunscripción. Por otra parte, este criterio debe tener en cuenta el resultado obtenido por las candidaturas y no los acuerdos o pactos de coalición que puedan exigirse a sus integrantes”. Es decir, son las candidaturas las que vota la gente y a ellas se deben sus representantes y de ellas derivan las consecuencias jurídicas en un proceso electoral objetivo, transparente y donde prima el principio de igualdad.
Sentada esta premisa, vamos al famoso artículo 23.2 del Reglamento del Congreso en el que se está basando la argumentación para impedir la formación de grupo parlamentario a las candidaturas de coalición, que por derecho lo han conseguido en las urnas, alcanzando más de un 15% en todas las circunscripciones electorales y más de cinco representantes. Dicho artículo establece que no podrán formar Grupo Parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Vamos a ver la génesis de este artículo y su interpretación en el marco de la arquitectura del derecho electoral. Este artículo se introduce en el Reglamento precisamente para que el PSOE no pudiera formar más de un grupo parlamentario (en aquel momento, en 1979, también formaba grupo catalán y vasco-navarro) y en consecuencia tener más de un portavoz. Pues bien, esta situación que se arguye como precedente no es comparable a la que ahora nos ocupa por una sencilla razón: PSOE y PSC no competían en los comicios, habiéndolo podido hacer. Nada impedía que el PSOE se presentara en Cataluña y el PSC en el resto de Estado. Pero no lo hacían. Lo cual esconde un pacto tácito que justifica que solo puedan constituir un grupo parlamentario puesto que representan lo mismo en cada territorio. Eran lo mismo.
No es el caso de las candidaturas de En Comú Podem, Compromís-Podem-És el Moment y En Marea. Aquí se han coaligado diferentes partidos conformando diferentes formaciones políticas en cada territorio. Diferentes entre sí y entre los partidos que las integran y a las que la Ley considera distintas y no agregables. Por lo tanto, no se puede exigir un requisito –competir en las elecciones- que la Ley prohíbe. En consecuencia, no contraviene la norma aquel que no cumple lo que está prohibido. Dicho de otra manera, el artículo del Reglamento del Congreso solo tiene una lectura: tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que, “pudiéndolo hacer”, no se haya enfrentado ante el electorado. Por tanto, obligar a permanecer en un mismo grupo a representantes de candidaturas diferentes a las que no se permite sumar constituye a mi juicio, como mínimo una contradicción insalvable, cuando no directamente un fraude electoral, máxime teniendo en cuenta que en derecho comparado hay Reglamentos de cámaras que directamente prohíben que aquellos que no concurren juntos a las elecciones formen grupo único. Se trata de un análisis que no abordaré ahora dado que el debate sobre la disparidad normativa y los límites del derecho de autoorganización de los órganos legislativos para no vulnerar los derechos constitucionales y dotar de seguridad jurídica el derecho de representación no cabe en este artículo.
Dicho esto, también diré que a los señores que están decidiendo esto se la trae al pairo la legalidad, la doctrina de la Junta Electoral Central y las Sentencias del Tribunal Constitucional. Es obvio que estamos ante una cuestión política y ha sido así siempre, a la vista de los chalaneos y cambalaches que tradicionalmente han acompañado la formación de grupos parlamentarios. Te presto un diputado, me lo devuelves, después se va al mixto y aquí no ha pasado nada, en una orgía de transfuguismo legalizado. El problema de este tipo de decisiones es que se somete a la voluntad de la mayoría los derechos de representación que necesariamente son previos y no sujetos a criterios de oportunidad política como la doctrina constitucional ha repetido hasta la saciedad. Las reglas de juego no están sujetas a las mayorías.
Y esto es lo que ocurre también ahora mismo. Solo así se entiende que el PSOE “preste” –la propia palabra ya suena mal en este contexto- a Esquerra Republicana y el partido de Artur Mas (DiL) un diputado para que formen grupo en el Senado cuando no les corresponde por Derecho y, sin embargo, a las candidaturas que sí cumplen la legalidad se les niegue. Y que conste que coincido con la idea de que más diversidad y visibilidad de las diferentes maneras de pensar es sinónimo de mejor calidad democrática. Nada que objetar, pues, a promover la formación de grupos como expresión de pluralidad democrática. Pero hagámoslo sin romper con el principio de igualdad. Vale que a los que no tienen derecho se les favorezca en pos de mayor democracia, pero no a costa de los que sí tenemos derecho y nos ampara la legalidad. Es más, coincido con la explicación que se ha dado desde el partido socialista en el sentido de que dar voz al que piensa diferente es una cuestión democrática previa y no significa estar de acuerdo. Muy bien.
Pues llegados a este punto y siendo que la interpretación del Reglamento en este momento con su inestimable colaboración está en manos de las derechas y no va a ser muy favorable a promover el pluralismo político, le formulo la siguiente propuesta, Sr. Sánchez. Si realmente lo que hay detrás de su negativa a la formación de los grupos parlamentarios En Comú Podem, Compromís-Podem-És el Moment y En Marea, es una cuestión de legalidad –cosa que no comparto pero supongamos que tiene Ud. razón- arreglémoslo por la vía política. Digo yo que si no le ha hecho ascos a DiL –con la que está cayendo- no se lo va a hacer a estas candidaturas. Con más o, al menos, con la misma razón podría cederles un diputado o diputada socialista de ida y vuelta para borrar su presunto pecado original y poder formar grupo parlamentario. Es más, por si tres diputados le resulta demasiado gravoso en estos tiempos que corren, se lo pongo más fácil: ceda Ud. un diputado para poder formar un grupo En Comú Podem, Compromís-Podem-És el Moment y En Marea. Mire qué fácil solución. Y después nos sentamos a hablar de las políticas que necesita este país y, si hay acuerdo, hablamos del gobierno. Que ya va siendo hora.
Podemos no puede tener cuatro grupos parlamentarios”. Sobre esta consigna repetida hasta la náusea se ha construido en las últimas semanas un atropello legal y democrático, reflejo de la reacción de un “establishment” que, aunque agoniza, se resiste a cambiar. Y es que los grandes perdedores del 20-D -entre PP y PSOE han perdido 83 escaños-, lejos de digerir el resultado electoral, se empeñan en no cambiar y en culpabilizar a los demás de sus propios males.
De esta manera, si las ciudadanas y ciudadanos han expresado con su voto que quieren más democracia, más diversidad, más pluralidad, más voces en el parlamento, reaccionan poniendo sus grandes maquinarias de partido en marcha para construir una mentira y de paso atropellar los derechos de miles de personas que el 20-D optaron por el cambio político y les dicen que su voto vale menos, que su voto no fue correcto.
La noche del 20-D, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, comunicó los resultados electorales. Y leyó: Podemos 42 representantes, En Comú Podem, 12 representantes, Compromís-Podemos-És el Moment, 9 representantes, En Marea, 6 representantes. Por separado, sí, porque no son lo mismo. Como así lo recoge el propio Ministerio del Interior en su página web cuando da cuenta de esos mismos resultados, página que cualquier lector o lectora puede consultar. Esta también es la razón por la cual el Jefe del Estado va a recibir a las personas representantes de las distintas candidaturas por separado. Porque son candidaturas diferentes y ofertas electorales distintas a las que la Ley no permite sumar.
La Ley entiende que una coalición y un partido no pueden sumar porque hay que garantizar la transparencia, objetividad y principio de igualdad en el proceso electoral (artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG). Como consecuencia, el Artículo 44.3 de la misma Ley establece que: “Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen”. Tiene toda su lógica puesto que sería una ruptura de los principios de transparencia, objetividad e igualdad que un partido pudiera concurrir en coalición y en solitario en la misma circunscripción electoral. Tienen prohibido competir electoralmente.
Esto tiene como consecuencia que los resultados de una coalición y un partido no puedan sumar, así les falte una décima para alcanzar la barrera electoral legalmente establecida, o un diputado para acceder a la subvención del mailing electoral. En palabras de la Junta Electoral Central, Acuerdo 470/2015 de 11 de noviembre: “Esos escaños o votos deben haber sido obtenidos por las candidaturas de la misma formación electoral, sin que puedan sumarse los escaños o votos de otras candidaturas de coaliciones electorales diferentes, aun cuando aquella formación electoral pueda formar parte de esa coalición en alguna circunscripción. Por otra parte, este criterio debe tener en cuenta el resultado obtenido por las candidaturas y no los acuerdos o pactos de coalición que puedan exigirse a sus integrantes”. Es decir, son las candidaturas las que vota la gente y a ellas se deben sus representantes y de ellas derivan las consecuencias jurídicas en un proceso electoral objetivo, transparente y donde prima el principio de igualdad.
Sentada esta premisa, vamos al famoso artículo 23.2 del Reglamento del Congreso en el que se está basando la argumentación para impedir la formación de grupo parlamentario a las candidaturas de coalición, que por derecho lo han conseguido en las urnas, alcanzando más de un 15% en todas las circunscripciones electorales y más de cinco representantes. Dicho artículo establece que no podrán formar Grupo Parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Vamos a ver la génesis de este artículo y su interpretación en el marco de la arquitectura del derecho electoral. Este artículo se introduce en el Reglamento precisamente para que el PSOE no pudiera formar más de un grupo parlamentario (en aquel momento, en 1979, también formaba grupo catalán y vasco-navarro) y en consecuencia tener más de un portavoz. Pues bien, esta situación que se arguye como precedente no es comparable a la que ahora nos ocupa por una sencilla razón: PSOE y PSC no competían en los comicios, habiéndolo podido hacer. Nada impedía que el PSOE se presentara en Cataluña y el PSC en el resto de Estado. Pero no lo hacían. Lo cual esconde un pacto tácito que justifica que solo puedan constituir un grupo parlamentario puesto que representan lo mismo en cada territorio. Eran lo mismo.
No es el caso de las candidaturas de En Comú Podem, Compromís-Podem-És el Moment y En Marea. Aquí se han coaligado diferentes partidos conformando diferentes formaciones políticas en cada territorio. Diferentes entre sí y entre los partidos que las integran y a las que la Ley considera distintas y no agregables. Por lo tanto, no se puede exigir un requisito –competir en las elecciones- que la Ley prohíbe. En consecuencia, no contraviene la norma aquel que no cumple lo que está prohibido. Dicho de otra manera, el artículo del Reglamento del Congreso solo tiene una lectura: tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que, “pudiéndolo hacer”, no se haya enfrentado ante el electorado. Por tanto, obligar a permanecer en un mismo grupo a representantes de candidaturas diferentes a las que no se permite sumar constituye a mi juicio, como mínimo una contradicción insalvable, cuando no directamente un fraude electoral, máxime teniendo en cuenta que en derecho comparado hay Reglamentos de cámaras que directamente prohíben que aquellos que no concurren juntos a las elecciones formen grupo único. Se trata de un análisis que no abordaré ahora dado que el debate sobre la disparidad normativa y los límites del derecho de autoorganización de los órganos legislativos para no vulnerar los derechos constitucionales y dotar de seguridad jurídica el derecho de representación no cabe en este artículo.
Dicho esto, también diré que a los señores que están decidiendo esto se la trae al pairo la legalidad, la doctrina de la Junta Electoral Central y las Sentencias del Tribunal Constitucional. Es obvio que estamos ante una cuestión política y ha sido así siempre, a la vista de los chalaneos y cambalaches que tradicionalmente han acompañado la formación de grupos parlamentarios. Te presto un diputado, me lo devuelves, después se va al mixto y aquí no ha pasado nada, en una orgía de transfuguismo legalizado. El problema de este tipo de decisiones es que se somete a la voluntad de la mayoría los derechos de representación que necesariamente son previos y no sujetos a criterios de oportunidad política como la doctrina constitucional ha repetido hasta la saciedad. Las reglas de juego no están sujetas a las mayorías.
Y esto es lo que ocurre también ahora mismo. Solo así se entiende que el PSOE “preste” –la propia palabra ya suena mal en este contexto- a Esquerra Republicana y el partido de Artur Mas (DiL) un diputado para que formen grupo en el Senado cuando no les corresponde por Derecho y, sin embargo, a las candidaturas que sí cumplen la legalidad se les niegue. Y que conste que coincido con la idea de que más diversidad y visibilidad de las diferentes maneras de pensar es sinónimo de mejor calidad democrática. Nada que objetar, pues, a promover la formación de grupos como expresión de pluralidad democrática. Pero hagámoslo sin romper con el principio de igualdad. Vale que a los que no tienen derecho se les favorezca en pos de mayor democracia, pero no a costa de los que sí tenemos derecho y nos ampara la legalidad. Es más, coincido con la explicación que se ha dado desde el partido socialista en el sentido de que dar voz al que piensa diferente es una cuestión democrática previa y no significa estar de acuerdo. Muy bien.
Pues llegados a este punto y siendo que la interpretación del Reglamento en este momento con su inestimable colaboración está en manos de las derechas y no va a ser muy favorable a promover el pluralismo político, le formulo la siguiente propuesta, Sr. Sánchez. Si realmente lo que hay detrás de su negativa a la formación de los grupos parlamentarios En Comú Podem, Compromís-Podem-És el Moment y En Marea, es una cuestión de legalidad –cosa que no comparto pero supongamos que tiene Ud. razón- arreglémoslo por la vía política. Digo yo que si no le ha hecho ascos a DiL –con la que está cayendo- no se lo va a hacer a estas candidaturas. Con más o, al menos, con la misma razón podría cederles un diputado o diputada socialista de ida y vuelta para borrar su presunto pecado original y poder formar grupo parlamentario. Es más, por si tres diputados le resulta demasiado gravoso en estos tiempos que corren, se lo pongo más fácil: ceda Ud. un diputado para poder formar un grupo En Comú Podem, Compromís-Podem-És el Moment y En Marea. Mire qué fácil solución. Y después nos sentamos a hablar de las políticas que necesita este país y, si hay acuerdo, hablamos del gobierno. Que ya va siendo hora.