IBERIA. La nobleza ha venido a menos. No es igual que hace siglos. En todos los estados europeos fueron formándose durante la Edad Media provincias y comarcas mandadas por duques, condes, gobernantes o príncipes. Eran éstos poderosísimos y su condado o comarca era como dominio y propiedad suya; el rey apenas tenía domino e influencia sobre ellos, aunque se llamaban sus vasallos. Además, los reyes, al decaer el Imperio carolingio, fueron tan débiles y flojos que con sintieron todos los caprichos de la nobleza, y a la vez fueron incapaces, tan incapaces que no supieron defender sus reinos de las invasiones que los amenazaban.
El peligro de éstas obligó a muchos pequeños propietarios a juntarse con los nobles, para no ser víctimas de los invasores; elegían a un SEÑOR, es decir, se recomendaban a un noble y se declaraban VASALLOS suyos. de modo que se hacía súbditos del señor y NO DEL REY, con lo que éste perdía toda autoridad.
He puesto este ejemplo para indicar que, en efecto, hace años la nobleza estaba por encima del rey. En la actualidad, yo me atrevería a decir que pasan sin pena ni gloria, indiferentes. No tiene una importancia sustancial ser conde, marqués o duque. Es mi opinión.
Un saludo.
El peligro de éstas obligó a muchos pequeños propietarios a juntarse con los nobles, para no ser víctimas de los invasores; elegían a un SEÑOR, es decir, se recomendaban a un noble y se declaraban VASALLOS suyos. de modo que se hacía súbditos del señor y NO DEL REY, con lo que éste perdía toda autoridad.
He puesto este ejemplo para indicar que, en efecto, hace años la nobleza estaba por encima del rey. En la actualidad, yo me atrevería a decir que pasan sin pena ni gloria, indiferentes. No tiene una importancia sustancial ser conde, marqués o duque. Es mi opinión.
Un saludo.
Sí ha venido a menos, pero conozco de nobles que cada vez que tienen que turnar con el resto de españoles en asuntos burocráticos, policiales, sanitarios, etc. etc., se identifican como duques-as, marqueses-as, condes-as, u otras titulaciones (si es que no son conocidos de antemano) y lejos de ponerlos a la cola como a los demás, los recibe directamente en su despacho el respectivo jefe y soluciona sus problemas personalmente sin hacerles esperar y en su caso, dándole la vuelta al montón de expedientes poniendo en primer lugar el del noble en cuestión.
Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza. Los privilegios otorgados por la nobleza son hoy casi exclusivamente protocolares y los títulos nobiliarios tienen, en su mayor parte, carácter hereditario. La sucesión recae en el hijo o hija primogénito del anterior poseedor y su uso se extiende a los consortes legítimos y a los cónyuges viudos mientras no contraigan nuevas nupcias. Muchos países europeos tienen legalmente abolida la nobleza. En España los títulos nobiliarios fueron legalmente abolidos durante la II República, mediante la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931. En el artículo 25 decía "El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios". Esta abolición finalizó de facto en 1939 si bien no se hizo efectiva hasta la promulgación de nuevas leyes franquistas en 1947. La vigente Constitución Española de 1978, reconoce al rey el derecho a otorgar honores con arreglo a las leyes, en este marco se encuadra la actual legislación nobiliaria española. Los poseedores de títulos nobiliarios así como sus consortes legales y los cónyuges viudos pueden hacer uso de sus títulos y defenderlos frente a terceros sin más privilegio que el tratamiento protocolario de excelentísimos señores a los Grandes de España y de ilustrísimos señores al resto de la nobleza titulada.
saludos
Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza. Los privilegios otorgados por la nobleza son hoy casi exclusivamente protocolares y los títulos nobiliarios tienen, en su mayor parte, carácter hereditario. La sucesión recae en el hijo o hija primogénito del anterior poseedor y su uso se extiende a los consortes legítimos y a los cónyuges viudos mientras no contraigan nuevas nupcias. Muchos países europeos tienen legalmente abolida la nobleza. En España los títulos nobiliarios fueron legalmente abolidos durante la II República, mediante la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931. En el artículo 25 decía "El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios". Esta abolición finalizó de facto en 1939 si bien no se hizo efectiva hasta la promulgación de nuevas leyes franquistas en 1947. La vigente Constitución Española de 1978, reconoce al rey el derecho a otorgar honores con arreglo a las leyes, en este marco se encuadra la actual legislación nobiliaria española. Los poseedores de títulos nobiliarios así como sus consortes legales y los cónyuges viudos pueden hacer uso de sus títulos y defenderlos frente a terceros sin más privilegio que el tratamiento protocolario de excelentísimos señores a los Grandes de España y de ilustrísimos señores al resto de la nobleza titulada.
saludos