en España, la pertenencia a la Nobleza es todavía hoy valorada como una distinción social para algunas personas, pese a tener un significado legal meramente simbólico. A este respecto, es interesante citar la Sentencia 27/1982 del Tribunal Constitucional:
"... el poseer un título nobiliario, es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que ampara constitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español (arts. 62 f) y 14 de la C. E.) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisión última, pero en todo caso «con arreglo a las Leyes»; que contiene normas sobre su rehabilitación, transmisión y caducidad, y que protege el uso de los títulos y persigue la usurpación o el uso de títulos por quienes no tengan derecho a ellos. Por consiguiente, no puede afirmarse que el hecho de ser o no ser noble, tener o no tener título, carezca totalmente de relevancia para el ordenamiento, pues lo irrelevante para el Derecho es aquello que éste no contempla ni regula. Y siendo un hecho lícito el ser noble no puede tampoco considerarse vejatorio ni contrario a Derecho el que con efectos limitados a determinadas relaciones jurídicas privadas se exija la prueba de que uno mismo es noble (por ejemplo, para poder ser miembro de un club o asociación deportiva privada) o de que lo es su cónyuge (como sucede en el caso que nos ocupa). El principal problema consiste en determinar cuál es el contenido jurídico de un título nobiliario, o dicho de otro modo, cuáles son las consecuencias jurídicas inherentes al mismo. Aunque poseer un título nobiliario es, como hemos visto, un hecho lícito y compatible con la Constitución, su contenido jurídico se agota en el derecho a adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre. Desde 1820 un título nobiliario es -y no es más que eso- una preeminencia o prerrogativa de honor, y por eso se entiende nemine discrepante que su concesión corresponde al Rey como uno de esos «honores» a que se refiere el art. 62 f) de la Constitución. Pero en el uso del título adquirido por concesión directa o por vía sucesoria agota el título su contenido jurídico, y no es, como en el Antiguo Régimen, signo definitorio de un status o condición jurídica estamental y privilegiada. Su esencia o consistencia jurídica se agota en su existencia."
(Sentencia 27/1982 de 24/5/1982).
saludos
"... el poseer un título nobiliario, es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que ampara constitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español (arts. 62 f) y 14 de la C. E.) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisión última, pero en todo caso «con arreglo a las Leyes»; que contiene normas sobre su rehabilitación, transmisión y caducidad, y que protege el uso de los títulos y persigue la usurpación o el uso de títulos por quienes no tengan derecho a ellos. Por consiguiente, no puede afirmarse que el hecho de ser o no ser noble, tener o no tener título, carezca totalmente de relevancia para el ordenamiento, pues lo irrelevante para el Derecho es aquello que éste no contempla ni regula. Y siendo un hecho lícito el ser noble no puede tampoco considerarse vejatorio ni contrario a Derecho el que con efectos limitados a determinadas relaciones jurídicas privadas se exija la prueba de que uno mismo es noble (por ejemplo, para poder ser miembro de un club o asociación deportiva privada) o de que lo es su cónyuge (como sucede en el caso que nos ocupa). El principal problema consiste en determinar cuál es el contenido jurídico de un título nobiliario, o dicho de otro modo, cuáles son las consecuencias jurídicas inherentes al mismo. Aunque poseer un título nobiliario es, como hemos visto, un hecho lícito y compatible con la Constitución, su contenido jurídico se agota en el derecho a adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre. Desde 1820 un título nobiliario es -y no es más que eso- una preeminencia o prerrogativa de honor, y por eso se entiende nemine discrepante que su concesión corresponde al Rey como uno de esos «honores» a que se refiere el art. 62 f) de la Constitución. Pero en el uso del título adquirido por concesión directa o por vía sucesoria agota el título su contenido jurídico, y no es, como en el Antiguo Régimen, signo definitorio de un status o condición jurídica estamental y privilegiada. Su esencia o consistencia jurídica se agota en su existencia."
(Sentencia 27/1982 de 24/5/1982).
saludos
Explicas muy bien lo que es na nobleza y en España aun quedan y ademas con mucha categoria de estirpe muy rancia, pero no pueden ser la corte del REY no le esta permitido, nunca veras a la familia real con su corte como antes, es mas en palma de Mallorca hubo un temporada que empezaron a ir los, los títulos nobiliarios y se que hubo problemas, que les iban a cambiar el lugar de las vacaciones, pero creo que intervinieron las autoridades de Palma y se subsano el problema.
El rey rodeado de una corte con mucho poder seria muy peligroso, eso es lo que debe estar prohibido por la constitución, o alguna legislación referida a la casa del rey,
Un saludo
El rey rodeado de una corte con mucho poder seria muy peligroso, eso es lo que debe estar prohibido por la constitución, o alguna legislación referida a la casa del rey,
Un saludo
Efectivamente ELO, nada de corte en el reino de España.
Tras la ascensión al trono de España de la persona de Juan Carlos de Borbón en 1975, la corte de nobles que ocupaban un cargo en la casa real no fue restaurada.
Clasificación:
Los nobles españoles se clasifican ya sea como Grandes de España o, simplemente, como nobles titulados.
En el pasado, los Grandes se dividían en primera, segunda y tercera clase, manteniéndose actualmente como dignidad titular. En un tiempo cada una de las clases conllevaba privilegios especiales, tales como: (1ª clase) aquellos que hablaban al rey y recibían su respuesta con la cabeza cubierta, (2ª clase) aquellos que se dirigían al rey descubiertos, pero que se ponían sus sombreros para escuchar su respuesta y (3ª clase) aquellos que esperaban el permiso del rey antes de cubrirse.
Además, todos los Grandes eran abordados por el rey como mi Primo, mientras que los nobles ordinarios eran calificados solo como mi Pariente.
saludos
Tras la ascensión al trono de España de la persona de Juan Carlos de Borbón en 1975, la corte de nobles que ocupaban un cargo en la casa real no fue restaurada.
Clasificación:
Los nobles españoles se clasifican ya sea como Grandes de España o, simplemente, como nobles titulados.
En el pasado, los Grandes se dividían en primera, segunda y tercera clase, manteniéndose actualmente como dignidad titular. En un tiempo cada una de las clases conllevaba privilegios especiales, tales como: (1ª clase) aquellos que hablaban al rey y recibían su respuesta con la cabeza cubierta, (2ª clase) aquellos que se dirigían al rey descubiertos, pero que se ponían sus sombreros para escuchar su respuesta y (3ª clase) aquellos que esperaban el permiso del rey antes de cubrirse.
Además, todos los Grandes eran abordados por el rey como mi Primo, mientras que los nobles ordinarios eran calificados solo como mi Pariente.
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