APARTE DE ESOS MILLONCITOS HAY QUE CALCULAR Y AÑADIR LO QUE RESULTA DESPUES DE ANALIZAR LOS GASTOS QU OCASIONA
ORGANIZACION Y PRESUPUESTOS
La Casa de S. M. el Rey es un organismo constitucional cuya organización y funciones -en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución-, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Dicho Real Decreto (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010), establece que la Casa de Su Majestad el Rey “es un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”. La Casa de S. M. el Rey no forma parte de ninguna Administración Pública, al igual que otros órganos de relevancia constitucional (Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, etc.). Fue creada para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y posibilitar su debida independencia respecto de los otros órganos del Estado.
El preámbulo del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, establece que:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S. M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S. M. el Rey por sucesivos reales decretos, arriba citados, para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella".
En el mencionado Real Decreto 434/1988, que regula la Casa de S. M. el Rey, se establece que:
Se determina que los órganos de la Administración presten el debido asesoramiento y apoyo a la "Casa de S. M. el Rey" evitando así, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado.
La Casa de Su Majestad el Rey dispone de personal de alta dirección; de dirección; funcionarios de carrera; funcionarios de los comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio; funcionarios eventuales; así como de personal laboral.
El personal de alta dirección, de dirección y los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, así como el personal laboral contratado por la Casa de S. M. el Rey, perciben sus retribuciones con cargo a la dotación presupuestaria global que cada año las Cortes aprueban para la Casa de Su Majestad el Rey en los Presupuestos Generales del Estado. Los demás funcionarios de carrera y los eventuales, todos ellos reseñados en una relación de puestos de trabajo que figura como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia, perciben sus retribuciones con cargo a dicho Ministerio.
Las retribuciones del Jefe de la Casa de S. M. el Rey, del Secretario General, del Jefe del Cuarto Militar (que son personal de alta dirección) y las del personal de dirección se corresponden, respectivamente, con las asignadas en los Presupuestos a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. Por este motivo, cada año la Casa de S. M. el Rey aplica a dichas retribuciones el mismo tratamiento que se determina en los Presupuestos Generales del Estado para los sueldos de los altos cargos equivalentes de la Administración, ya sea en forma de incremento, reducción o congelación porcentual por razones presupuestarias, conforme a la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 434/1988.
Junto a ello, y conforme a su Disposición Adicional Segunda, el régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección de la Casa es el vigente para los altos cargos de la Administración (también respecto de la obligación de realizar la declaración de bienes al Registro de Altos Cargos). Al resto de los funcionarios le es de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
PRESUPUESTO ANUAL
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65 y 134 de la Constitución, las Cortes Generales aprueban cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuya Sección primera se establece para cada ejercicio -a propuesta del Gobierno- una cantidad global para el organismo constitucional denominado "Casa de S. M. el Rey".
Esta cantidad global - cuyo montante a lo largo de estos últimos cinco años se recoge en el cuadro inferior - viene siendo normalmente objeto de una variación anual en línea con la aplicada a los restantes organismos constitucionales. A la vista de las actuales exigencias de austeridad presupuestaria, la Casa de S. M. el Rey solicitó que la asignación global para el ejercicio de 2010 se mantuviera en el mismo nivel de 2009. En aplicación interna de las medidas extraordinarias de reducción del déficit público recogidas en el Real Decreto-ley 8/2010, se puso a disposición de la Hacienda Pública el 2,2% de la cantidad global aprobada para el ejercicio 2010. Para el ejercicio 2011, la asignación presupuestaria se ha reducido un 5,2% respecto de la cifra aprobada para el ejercicio 2010, dentro de la línea de reducción de asignaciones a los órganos constitucionales aprobada por las Cortes Generales en los Presupuestos Generales del Estado para el presente año.
Según la Constitución, corresponde a S. M. el Rey distribuir libremente dicho importe, destinado a subvenir los gastos de funcionamiento y de personal a cargo directo de la Casa de S. M. el Rey, así como también al sostenimiento de Su Familia. La finalidad de esta asignación es asegurar que la Jefatura del Estado disponga de una dotación presupuestaria suficiente para que el Jefe del Estado pueda desarrollar su labor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales.
Con esta cantidad anual la Casa de S. M. el Rey hace frente a sus obligaciones económicas más directas que no son asumidas por otros organismos del Estado (1): retribuciones, cuotas y prestaciones sociales del personal de alta dirección, de dirección y laboral a cargo de la Casa; gastos de funcionamiento, como material de oficina; determinados suministros; gastos de protocolo y de representación -almuerzos, cenas, recepciones-; dietas y gastos de transporte; adquisiciones de material diverso para el funcionamiento de las Unidades, etc...
(1) Como en la mayoría de los países del mundo, los gastos relativos a Viajes y Visitas oficiales los asume el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ver asimismo más adelante la mención a los gastos del Servicio de Seguridad, de vehículos, de mantenimiento del Palacio de la Zarzuela, etc...
Al igual que ocurre en otros órganos constitucionales -como el Congreso y Senado- y en otros países de nuestro entorno -tanto monarquías como repúblicas-, la asignación global de la Casa de S. M. el Rey no está sometida al Tribunal de Cuentas.
Por otro lado, la Casa de S. M. el Rey dispone de un interventor de carrera, del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Administración Civil del Estado, nombrado por Real Decreto, que ejerce sus funciones empleando los criterios y técnicas generales de la Intervención General del Estado.
Tampoco se distingue la Casa de S. M. el Rey de otros órganos constitucionales y de los Departamentos ministeriales, en la medida en que los gastos del Servicio de Seguridad corren a cargo del Ministerio del Interior, y los relativos a vehículos oficiales y conductores corresponden al Parque Móvil del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda).
El Palacio de la Zarzuela y los demás Reales Sitios son propiedad del Estado. Su mantenimiento corresponde por Ley al organismo autónomo Patrimonio Nacional. En la gestión y administración del presupuesto anual de la Casa de S. M. el Rey se siguen los procedimientos propios de la Administración Pública.
Además, en materia laboral y fiscal, también está sometida al pleno cumplimiento de la legislación vigente.
Asimismo, los Reyes, los Príncipes de Asturias, la Infanta Doña Elena, la Infanta Doña Cristina y su esposo, el Duque de Palma, están sujetos al pago de todos los impuestos, por lo que anualmente presentan y liquidan sus declaraciones del IRPF.
ORGANIZACION Y PRESUPUESTOS
La Casa de S. M. el Rey es un organismo constitucional cuya organización y funciones -en base a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución-, se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo. Dicho Real Decreto (modificado por los Reales Decretos 657/1990, 1033/2001, 1183/2006 y 999/2010), establece que la Casa de Su Majestad el Rey “es un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”. La Casa de S. M. el Rey no forma parte de ninguna Administración Pública, al igual que otros órganos de relevancia constitucional (Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, etc.). Fue creada para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y posibilitar su debida independencia respecto de los otros órganos del Estado.
El preámbulo del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, establece que:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S. M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S. M. el Rey por sucesivos reales decretos, arriba citados, para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella".
En el mencionado Real Decreto 434/1988, que regula la Casa de S. M. el Rey, se establece que:
Se determina que los órganos de la Administración presten el debido asesoramiento y apoyo a la "Casa de S. M. el Rey" evitando así, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado.
La Casa de Su Majestad el Rey dispone de personal de alta dirección; de dirección; funcionarios de carrera; funcionarios de los comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio; funcionarios eventuales; así como de personal laboral.
El personal de alta dirección, de dirección y los funcionarios comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio, así como el personal laboral contratado por la Casa de S. M. el Rey, perciben sus retribuciones con cargo a la dotación presupuestaria global que cada año las Cortes aprueban para la Casa de Su Majestad el Rey en los Presupuestos Generales del Estado. Los demás funcionarios de carrera y los eventuales, todos ellos reseñados en una relación de puestos de trabajo que figura como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia, perciben sus retribuciones con cargo a dicho Ministerio.
Las retribuciones del Jefe de la Casa de S. M. el Rey, del Secretario General, del Jefe del Cuarto Militar (que son personal de alta dirección) y las del personal de dirección se corresponden, respectivamente, con las asignadas en los Presupuestos a los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. Por este motivo, cada año la Casa de S. M. el Rey aplica a dichas retribuciones el mismo tratamiento que se determina en los Presupuestos Generales del Estado para los sueldos de los altos cargos equivalentes de la Administración, ya sea en forma de incremento, reducción o congelación porcentual por razones presupuestarias, conforme a la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 434/1988.
Junto a ello, y conforme a su Disposición Adicional Segunda, el régimen de incompatibilidades del personal de alta dirección y dirección de la Casa es el vigente para los altos cargos de la Administración (también respecto de la obligación de realizar la declaración de bienes al Registro de Altos Cargos). Al resto de los funcionarios le es de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
PRESUPUESTO ANUAL
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65 y 134 de la Constitución, las Cortes Generales aprueban cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuya Sección primera se establece para cada ejercicio -a propuesta del Gobierno- una cantidad global para el organismo constitucional denominado "Casa de S. M. el Rey".
Esta cantidad global - cuyo montante a lo largo de estos últimos cinco años se recoge en el cuadro inferior - viene siendo normalmente objeto de una variación anual en línea con la aplicada a los restantes organismos constitucionales. A la vista de las actuales exigencias de austeridad presupuestaria, la Casa de S. M. el Rey solicitó que la asignación global para el ejercicio de 2010 se mantuviera en el mismo nivel de 2009. En aplicación interna de las medidas extraordinarias de reducción del déficit público recogidas en el Real Decreto-ley 8/2010, se puso a disposición de la Hacienda Pública el 2,2% de la cantidad global aprobada para el ejercicio 2010. Para el ejercicio 2011, la asignación presupuestaria se ha reducido un 5,2% respecto de la cifra aprobada para el ejercicio 2010, dentro de la línea de reducción de asignaciones a los órganos constitucionales aprobada por las Cortes Generales en los Presupuestos Generales del Estado para el presente año.
Según la Constitución, corresponde a S. M. el Rey distribuir libremente dicho importe, destinado a subvenir los gastos de funcionamiento y de personal a cargo directo de la Casa de S. M. el Rey, así como también al sostenimiento de Su Familia. La finalidad de esta asignación es asegurar que la Jefatura del Estado disponga de una dotación presupuestaria suficiente para que el Jefe del Estado pueda desarrollar su labor con la independencia inherente a sus funciones constitucionales.
Con esta cantidad anual la Casa de S. M. el Rey hace frente a sus obligaciones económicas más directas que no son asumidas por otros organismos del Estado (1): retribuciones, cuotas y prestaciones sociales del personal de alta dirección, de dirección y laboral a cargo de la Casa; gastos de funcionamiento, como material de oficina; determinados suministros; gastos de protocolo y de representación -almuerzos, cenas, recepciones-; dietas y gastos de transporte; adquisiciones de material diverso para el funcionamiento de las Unidades, etc...
(1) Como en la mayoría de los países del mundo, los gastos relativos a Viajes y Visitas oficiales los asume el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ver asimismo más adelante la mención a los gastos del Servicio de Seguridad, de vehículos, de mantenimiento del Palacio de la Zarzuela, etc...
Al igual que ocurre en otros órganos constitucionales -como el Congreso y Senado- y en otros países de nuestro entorno -tanto monarquías como repúblicas-, la asignación global de la Casa de S. M. el Rey no está sometida al Tribunal de Cuentas.
Por otro lado, la Casa de S. M. el Rey dispone de un interventor de carrera, del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Administración Civil del Estado, nombrado por Real Decreto, que ejerce sus funciones empleando los criterios y técnicas generales de la Intervención General del Estado.
Tampoco se distingue la Casa de S. M. el Rey de otros órganos constitucionales y de los Departamentos ministeriales, en la medida en que los gastos del Servicio de Seguridad corren a cargo del Ministerio del Interior, y los relativos a vehículos oficiales y conductores corresponden al Parque Móvil del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda).
El Palacio de la Zarzuela y los demás Reales Sitios son propiedad del Estado. Su mantenimiento corresponde por Ley al organismo autónomo Patrimonio Nacional. En la gestión y administración del presupuesto anual de la Casa de S. M. el Rey se siguen los procedimientos propios de la Administración Pública.
Además, en materia laboral y fiscal, también está sometida al pleno cumplimiento de la legislación vigente.
Asimismo, los Reyes, los Príncipes de Asturias, la Infanta Doña Elena, la Infanta Doña Cristina y su esposo, el Duque de Palma, están sujetos al pago de todos los impuestos, por lo que anualmente presentan y liquidan sus declaraciones del IRPF.