La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso de la RTVA y ha ratificado el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, según el cual Canal Sur Televisión vulneró la ley al aparecer una imagen del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en una información sobre una operación contra la pederastia.
"La inserción de una imagen del presidente del Gobierno en una noticia sobre un 'ciberacosador' incluida en un informativo de máxima audiencia, que además se mantuvo durante al menos dos días en la página web de Radiotelevisión de Andalucía, es un supuesto de responsabilidad del medio que conlleva un perjuicio a una de las formaciones políticas", según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central.
Ese perjuicio se ha producido "sin necesidad de acreditar la existencia de una manipulación consciente o la voluntad en la comisión del hecho", según el organismo electoral, que insiste en que ha habido "una vulneración del principio de neutralidad informativa contenido en el artículo 66" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
La Junta Electoral señala que la necesidad de que los medios de titularidad pública "extremen las medidas tendentes a asegurar los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa se incrementa en el periodo electoral, exigiendo a la RTVA un plus de diligencia en el proceso de elaboración y emisión de sus programas informativos".
"La inserción de una imagen del presidente del Gobierno en una noticia sobre un 'ciberacosador' incluida en un informativo de máxima audiencia, que además se mantuvo durante al menos dos días en la página web de Radiotelevisión de Andalucía, es un supuesto de responsabilidad del medio que conlleva un perjuicio a una de las formaciones políticas", según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central.
Ese perjuicio se ha producido "sin necesidad de acreditar la existencia de una manipulación consciente o la voluntad en la comisión del hecho", según el organismo electoral, que insiste en que ha habido "una vulneración del principio de neutralidad informativa contenido en el artículo 66" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
La Junta Electoral señala que la necesidad de que los medios de titularidad pública "extremen las medidas tendentes a asegurar los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa se incrementa en el periodo electoral, exigiendo a la RTVA un plus de diligencia en el proceso de elaboración y emisión de sus programas informativos".