La juez de lo Penal número 8 de Palma ha denegado la...

La juez de lo Penal número 8 de Palma ha denegado la suspensión de la condena o su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad para el dueño de un caballo de carreras condenado a 8 meses de cárcel por matarlo a palos tras una competición y ha dictado su ingreso en el centro penitenciario. El hombre fue condenado con su expresa conformidad a 8 meses de cárcel por haber matado a palos a su caballo de carreras "Sorky" en diciembre de 2012, en el hipódromo de Manacor, tras una carrera de trote en la que obtuvo un mal resultado. En el auto en el que resuelve la petición, la juez rechaza lo alegado por la defensa de que el suceso ocurrió en un arrebato del condenado debido a los importantes intereses en juego en la carrera, así como que aduzca que el reo apreciaba y quería a su caballo.

La magistrada asegura que en este caso no existe la más mínima duda de que el acusado empleó una inusitada violencia sobre el animal, causándole la muerte al golpearlo brutalmente, y haciéndolo sufrir.

Recuerda que la sentencia niega expresamente que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por lo que "no existió arrebato alguno" y "menos aún amor alguno por el animal".

Dado que la muerte del equino se produjo por ser golpeado repetidamente con un palo de madera en la cabeza, la magistrada considera "evidente" que el hombre menospreció la vida del caballo, "solo porque se enfadó por la mala carrera de Sorky".

Según la juez, es sabido que la muerte a palos es una de las más angustiosas y además puede no ser inmediata sino producir agonía, por lo que califica la forma de matar al caballo como "un método brutal como pocos existen".

"La muerte atroz de este caballo de carreras en su propia cuadra del hipódromo es una aberración en el siglo XXI", que generó una legítima indignación en la ciudadanía mallorquina, asegura la juez, quien considera que la ejecución de la pena debe ponderar en este caso no solo la reinserción social del delincuente, sino también la efectividad, "respetar lo fallado y ser enérgico".

La juez considera que, en un caso de maltrato de animales como éste, que ha sensibilizado de manera indiscutible a la opinión pública, la suspensión del cumplimiento de la pena puede convertirse en un mensaje "antipedagógico".

Añade además que el condenado ha demostrado "plena indiferencia a lo que es delito y no recientemente sino desde hace años", ya que ésta condena no es la primera.

La juez explica que, aunque dicho antecedente fue cancelado, puede tenerlo en cuenta para valorar la peligrosidad criminal porque, en el caso anterior, tras ser condenado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el hombre delinquió nuevamente y la condena fue "absolutamente inútil para apartarlo del delito".

La magistrada concluye que sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficios a la comunidad "sería garantizar de manera absurda, ilógica y contraproducente un beneficio que le evite la pena de prisión impuesta en firme y con su expresa conformidad", por lo que ordena el cumplimiento de los 8 meses y el ingreso en la cárcel.

Contra esta decisión cabe recurso de reforma o de apelación.

Con esta sentencia se ha puesto de manifiesto que no todos los seres humanos se comportan como racionales en el trato con los animales irracionales.

saludos