La Fiscalía estudia ya si Trapero ejecutó un plan de desobediencia.
NATI VILLANUEVA.
Los Mossos incurrieron en cinco faltas «muy graves» castigadas con la sepración del servicio.
Actualizado: 03/10/2017 08:43h.
La Fiscalía estudia ya los atestados abiertos el domingo para depurar posibles responsabilidades penales de los Mossos d´Esquadra en los «graves hechos» acontecidos el 1-O en Cataluña. Según ha podido saber ABC de fuentes del Ministerio Público, la Fiscalía está analizando si el major de los Mossos, Josep Lluìs Trapero, ejecutó un plan preconcebido por la Generitat para proseguir la estrategia de desobediencia de gobierno y parlamento catalán tras la suspensión del referéndum ilegal.
[Sigue al minuto toda la información sobre el conflicto en Cataluña]
La decisión de la Policía autonómica de incumplir el mandato de la juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Mercedes Armas, se saldó con una intervención ya tardía de Policía Nacional y Guardia Civil, que tuvieron que desalojar unos colegios electorales que, como dejó claro aquel auto, nunca debieron estar ocupados.
«Insubordinación y desidia»
Fuentes gubernamentales reconocen que hasta la noche del sábado el clima de colaboración entre los tres cuerpos, al mando de Diego Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo de seguridad, era «bueno» y que por ese motivo «se dio un voto de confianza» a los Mossos. En ese momento nada hacía presagiar que Trapero pudiera dar una contraorden a sus subordinados para que desobedecieran un auto judicial que en todos sus puntos resultaba claro.
Y es precisamente el papel desempeñado por Trapero y sus superiores jerárquicos (el director de los Mossos, Pere Soler, y el consejero de Interior, Joaquim Forn) lo que está analizando el Ministerio Público para diferenciar las posibles responsabilidades de los mossos a nivel individual (podrían quedarse solo en el ámbito disciplinario) de las órdenes de superiores que se dieron al Cuerpo como tal, y que implicarían un delito de desobediencia, entre otros.
Los Mossos, a su vez, podrían haber incurrido en hasta cinco faltas calificadas de muy graves en la Ley de la Policía de la Generalitat, que regula su régimen disciplinario en el artículo 68 y siguientes: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de sus funciones; la insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos (Pérez de los Cobos estaba al mando del dispositivo); la denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente; «apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios», y la «falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente».
Solo la comisión de una de estas faltas ya estaría castigada con la separación del servicio o la suspensión de funciones «por más de un año y menos de seis» con pérdida de las correspondientes retribuciones.
Fuentes fiscales descartaron que la actuación del Ministerio Público contra Trapero, en su caso, se produzca vía querella, sino en el marco de alguna de las investigaciones ya abiertas. De los Mossos ya hay ocho en distintos juzgados. Pero también es probable que la propia magistrada pida informes a las Fuerzas de Seguridad sobre el incumplimiento de su auto, y en el marco de esa causa podría llamar a declarar a los responsables del Cuerpo.
NATI VILLANUEVA.
Los Mossos incurrieron en cinco faltas «muy graves» castigadas con la sepración del servicio.
Actualizado: 03/10/2017 08:43h.
La Fiscalía estudia ya los atestados abiertos el domingo para depurar posibles responsabilidades penales de los Mossos d´Esquadra en los «graves hechos» acontecidos el 1-O en Cataluña. Según ha podido saber ABC de fuentes del Ministerio Público, la Fiscalía está analizando si el major de los Mossos, Josep Lluìs Trapero, ejecutó un plan preconcebido por la Generitat para proseguir la estrategia de desobediencia de gobierno y parlamento catalán tras la suspensión del referéndum ilegal.
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La decisión de la Policía autonómica de incumplir el mandato de la juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Mercedes Armas, se saldó con una intervención ya tardía de Policía Nacional y Guardia Civil, que tuvieron que desalojar unos colegios electorales que, como dejó claro aquel auto, nunca debieron estar ocupados.
«Insubordinación y desidia»
Fuentes gubernamentales reconocen que hasta la noche del sábado el clima de colaboración entre los tres cuerpos, al mando de Diego Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo de seguridad, era «bueno» y que por ese motivo «se dio un voto de confianza» a los Mossos. En ese momento nada hacía presagiar que Trapero pudiera dar una contraorden a sus subordinados para que desobedecieran un auto judicial que en todos sus puntos resultaba claro.
Y es precisamente el papel desempeñado por Trapero y sus superiores jerárquicos (el director de los Mossos, Pere Soler, y el consejero de Interior, Joaquim Forn) lo que está analizando el Ministerio Público para diferenciar las posibles responsabilidades de los mossos a nivel individual (podrían quedarse solo en el ámbito disciplinario) de las órdenes de superiores que se dieron al Cuerpo como tal, y que implicarían un delito de desobediencia, entre otros.
Los Mossos, a su vez, podrían haber incurrido en hasta cinco faltas calificadas de muy graves en la Ley de la Policía de la Generalitat, que regula su régimen disciplinario en el artículo 68 y siguientes: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de sus funciones; la insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos (Pérez de los Cobos estaba al mando del dispositivo); la denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente; «apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios», y la «falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente».
Solo la comisión de una de estas faltas ya estaría castigada con la separación del servicio o la suspensión de funciones «por más de un año y menos de seis» con pérdida de las correspondientes retribuciones.
Fuentes fiscales descartaron que la actuación del Ministerio Público contra Trapero, en su caso, se produzca vía querella, sino en el marco de alguna de las investigaciones ya abiertas. De los Mossos ya hay ocho en distintos juzgados. Pero también es probable que la propia magistrada pida informes a las Fuerzas de Seguridad sobre el incumplimiento de su auto, y en el marco de esa causa podría llamar a declarar a los responsables del Cuerpo.