Hola Alvaro muchas gracias por la aclaración e información...

Si se pueden pedir por correo postal y en pueblos que sean partido judicial también se pueden pedir por correo electrónico al igual que en las ciudades, para ello deberá entrar en el Ministerio de Justicia de España, ir a solicitudes online sin certificado digital, registros civiles. tendrá que cubrir el impreso de solicitud, en donde pone Tomo y Folio, ponga tres ceros, salvo que conozca sus números, ponga sus dato y dirección bien, para que le llegue el correo. Tiene que tener en cuenta que los Registros Civiles en España empezaron a funcional en 1871, los actos anteriores a esa fecha se deberan solicitar a las parroquias o o Archivos Históricos de los Obispados correspondientes, que la mayoría tienen correo electrónico, que lo puede conseguir buscando en internet y tambien en foros genealógicos de la ciudad o provincia.

Hola Alvaro muchas gracias por la aclaración e información muy agradecida. Reciba usted un cordial saludo desde Cuba.