A ver Ciudadana, la base legal en la que se apoyan jueces o tribunales para tomar una u otra decisión (encarcelamiento no) cuando la condena de prisión es inferior a dos años está en el vigente Código Penal español, el cual en este sentido, en concreto en sus artículos 80 y 81 establece que la suspensión de la pena podrá llevarse a efecto, como ocurre en otros temas, con amplía discrecionalidad sobre su interpretación y asi dice:
Artículo 80.
1. Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.
Artículo 81.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1ª. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes (...).
2ª. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.
3ª. Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Y como antes te digo, los aspectos que contempla el juez tienen un amplio recorrido interpretativo, sobre todo atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.
saludos
Artículo 80.
1. Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.
Artículo 81.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1ª. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes (...).
2ª. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.
3ª. Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Y como antes te digo, los aspectos que contempla el juez tienen un amplio recorrido interpretativo, sobre todo atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.
saludos