Posesión en el propio domicilio sin licencia.
Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de:
Un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico.
Dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica.
En ambos casos se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para su custodia, las cuales serán aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, y su eficacia podrá ser comprobada en todo momento, así como la presencia de las armas.
Estas armas no pueden utilizarse o enajenarse, salvo que se cumplan los preceptos específicos del Reglamento de Armas.
... (ver texto completo)