En 1998, se interpuso una querella, por parte de una asociación de victimas de Paracuellos, contra Carrillo por el genocidio. Garzón dictó sentencia, alegando la mala fe procesal, y razonó así la resolución judicial:
Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso..., los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los hechos que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad.
¿Que le pasa a Garzón, ya no recordaba lo dicho por el. Si lo preceptos juridicos alegados son suyos ya no quebrantan absolutamente las normas mas elementales de retroactividad y tipicidad?...
Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso..., los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los hechos que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad.
¿Que le pasa a Garzón, ya no recordaba lo dicho por el. Si lo preceptos juridicos alegados son suyos ya no quebrantan absolutamente las normas mas elementales de retroactividad y tipicidad?...