AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL...

AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
D. LUIS BARCENAS GUTIERREZ, Senador por Cantabria, y
domicilio a efectos de notificaciones en la calle Génova, 13 de
Madrid, quien actúa representado por el Procurador D. José Luis
Ferrer Recuero y los Letrados D. Miguel Bajo Fernández (col.
15.240) y D. Alfonso Trallero Masó (col. 46.782), según poder
notarial que acompaño al presente escrito, ante ese Excmo.
Consejo. comparezco y con base en el art. 107, apartados 3 y 4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, formulo por medio del presente
AMPLIACION DE DENUNCIA por los hechos que se relatan a
continuación:
Primero.- El pasado día 26 de febrero presenté ante ese Consejo
denuncia por las graves irregularidades que se están produciendo
en relación a la supuesta investigación que de mi persona y otros
se vendría realizando por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de
Madrid, así como por la ilícita filtración de la misma a los medios
de comunicación.
En fecha 4 de marzo siguiente, el Servicio de Inspección de ese
Consejo acusó recibo de dicha denuncia y me comunicaba que
“tras los trámites oportunos, se elevará a la Comisión Disciplinaria
de este órgano, para su estudio y acuerdo que corresponda”. En
dicha comunicación se me indicaba igualmente que me sería
notificado en su día el acuerdo que se adoptase, sin que hasta la
fecha haya tenido nuevas noticias al respecto.
Segundo.- Con posterioridad a mi denuncia, por dos Autos de 5
de marzo de 2009, íntegramente publicados por la prensa, el
Juzgado Central 5 acordó remitir exposición razonada a los
Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y Madrid respecto
de la causa conocida como “caso Gürthel”, al apreciar la existencia
de posibles indicios de criminalidad en determinadas personas que
se hallan aforadas ante dichos Tribunales. Con ello, el Juzgado,
aunque con un retraso considerable (pues la existencia de tales
aforamientos era conocida por el Juzgado desde al menos el 13 de
febrero anterior, conforme señalaba en mi anterior denuncia ante
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ese Consejo), asumía finalmente su incompetencia para seguir
instruyendo la referida causa.
En dichas resoluciones mi nombre no aparecía mencionado en
modo alguno, de lo que se colige que el Juzgado no consideraba
que hubiera elemento alguno que le permitiera plantear mi
implicación en los hechos investigados.
Tercero.- A pesar de lo anterior, en los sucesivos días diferentes
medios de comunicación se han hecho eco de supuestas “fuentes
de la investigación” que señalarían que se me seguía investigando,
hasta llegar al día de hoy, en que El País abre su portada con el
siguiente titular: “UN NUEVO INFORME POLICIAL APUNTALA LA
IMPLICACION DEL TESORERO DEL PP”, añadiéndose como
subtitular que “Garzón analiza los indicios para decidir si los remite
al Supremo”.
Acto seguido, en el cuerpo del artículo de portada se refiere que
dicho informe habría sido encargado por Baltasar Garzón, que
tendría “poco más de seis folios”, que fue remitido al Juzgado “la
semana pasada, según fuentes de la investigación, y Garzón
comenzó a estudiarlo el viernes, cuando regresó de un viaje a
Guatemala”.
Por su parte, en la pág. 10 del diario, se continúa con la noticia,
subtitulándola: “La policía entrega a Garzón más detalles de los
vínculos de Bárcenas con Correa” y se afirma, entre otras cosas,
que el Juez Garzón habría solicitado a la policía “un informe sobre
la supuesta vinculación de la red con el tesorero del Partido
Popular”, señalándose a continuación lo siguiente:
<<El informe, de seis folios, fue entregado por la Unidad de
Delincuencia Económica y Fiscal de la policía a principios de
la semana pasada, según fuentes de la investigación. Estas
explican que, aunque en el primer informe de investigación
sobre la trama, de 130 folios, ya tenía “datos contundentes”
sobre Bárcenas, Garzón reclamó algunas aclaraciones. La
Fiscalía no vio indicios relevantes en el primer informe para
implicar a Bárcenas.
<<El Juez solicitó a los investigadores que le aportasen más
datos para aclarar si las iniciales L. B. que aparecen en
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documentos, ordenadores y archivos de memoria de la
trama se refieren a Bárcenas. También quería precisiones
sobre las declaraciones de imputados que habían citado al
tesorero.>>
Cuarto.- A partir de todo lo anterior, es evidente que sigue
produciéndose un comportamiento gravemente irregular por parte
de quienes –según parece- me estarían investigando,
comportamiento del que sería inequívocamente partícipe el
Juzgado Central de Instrucción nº 5 al solicitar informes sobre
personas respecto de las que carece de competencia para
investigarlas y al permitir que a pesar de no existir elementos de
juicio contra mí, se sigan buscando desesperadamente los mismos
para poder alimentar el prejuicio ya alcanzado.
Todo ello, junto a la burla intolerable que sigue suponiendo que se
sigan filtrando interesadamente datos de la supuesta investigación
en claro perjuicio de mi persona, con entrecomillados de las
supuestas fuentes que demuestran descaradamente su voluntad
de que se me implique a toda costa en la misma.
A este respecto, he de recordar que, como decía en mi anterior
denuncia, la causa está (y sigue) declarada secreta y aunque no lo
fuera estaría igualmente sometida a lo establecido en el art. 301 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que estos hechos
evidencian un comportamiento que, además de vulnerar lo
dispuesto igualmente en el art. 396 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, puede ser constitutivo de delito conforme al art. 466.2 del
vigente Código penal.
Quinto.- Los anteriores hechos, como los denunciados en mi
escrito de 26 de febrero, son de una gravedad absoluta y deben
ser inmediatamente investigados y sancionados conforme
proceda.
A este respecto, ha de recordarse que corresponde a ese Consejo
General del Poder Judicial, conforme a los arts. 122 de la
Constitución y 107.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
inspección de Juzgados y Tribunales y el ejercicio de las
facultades disciplinarias sobre Jueces y Magistrados. Y que los
hechos relatados en el presente escrito son susceptibles de ser
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calificados como falta muy grave de los arts. 417.3º y/ó 6º de la
LOPJ o como falta grave del art. 418.2º en relación al art. 396 y/ó
418.3º, siempre de idéntico texto legal.
En su virtud,
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOLICITO que
teniendo por presentado este escrito, tenga por formulada
AMPLIACION DE DENUNCIA respecto de los hechos referidos en
su cuerpo y proceda a realizar las actuaciones pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos, la defensa de la legalidad y de los
derechos fundamentales del Sr. Bárcenas, adoptando cuantas
medidas procedan a dicho fin, procediendo a la inspección urgente
del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y a la incoación del
expediente disciplinario que corresponda.
Es Justicia que pido, en Madrid, a 18 de marzo de 2009.
Fdo.: Dr. Miguel Bajo Fernández Fdo.: Alfonso Trallero Masó
Fdo. Jose Luis Ferrer Recuero
Ya en marzo del 2009 los pajaros de volvian contra las escopetas y el pajaro barcenas ya denunciaba a Garzon