PARA ANTONIA:...

PARA ANTONIA:

Creo que hay muchas contradicciones entre lo que se aprobó en la Constitución Española y la realidad.

La Constitución Española en su artículo 16 punto 3 menciona expresamente a la Iglesia Católica y se compromete a mantener relaciones de cooperación con ella y con las demás confesiones.

Por otra parte, además de que la mayoría de los festivos en España son fiestas religiosas, también en la declaración de la renta solamente te da opción -si lo deseas- de marcar la X para la Iglesia Católica y no para ninguna otra religión.... ¿Me lo puedes explicar? ¿Qué piensas tú de eso? ¿En realidad eso es propio de un estado aconfesional?
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Exactamente, Mariela, en su articulo 16, punto 3, dice textualmente: “””Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.”””

No se si recuerdas, y esta por ahí, una respuesta que te envié en otra ocasión. Yo trataba de “aberración”, la discordancia que existe entre este texto de la Constitución y la realidad ... (ver texto completo)