En todos los años que temgo fuera de España "53" y desde que nos facilitaron la oportunidad de votar alos Españoles residentes en el extrangero siempre me habian llegado las listas de los candidatos a tiempo para ejercer mi derecho al voto, bueno en este momento 24 de mayo a las 11,54 hora de Venezuela me esta llegando la correspondencia para manifestar mi intencion de votar la correspondencia me señala que mi respuesta debe estar en la oficina del csneo electoral a mas tardar el 23 de abril si este gobierno no es capaz de coordinar una simple correspondencia ¿como puede regir los destinos de todo un pais? INEPTOS
Teofilo.
Respondo a tu escrito sin saber en que municipio estas empadronado y si este pertenece a una región en donde se celebraban elecciones autonómicas o solamente municipales. Creo debes de saber que con las normativas actuales, los residentes fuera de España no podemos votar cuando hay elecciones municipales, pues ese derecho lo ejercemos, así esta legislado, en el municipio del lugar de residencia que tengamos en el extranjero. En lo que respecta a autonómicas, senadores u otras votaciones, si podemos hacer uso de nuestro derecho en España.
Si era en autonómicas en las que tenias que votar, si sois muchos en el mismo caso y pensáis que vuestros votos pueden cambiar los resultados, creo, en mi modesto juicio, que podéis reclamar ante la embajada de España o el consulado en el cual estáis inscritos.
Saludos
AQUI TIENES UNOS DATOS
El 29 de enero de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Voto inmigrante y emigrante
En estas elecciones pudieron votar los ciudadanos de los países de la Unión Europea siempre y cuando hubiesen manifestado su voluntad de votar ante la oficina del censo electoral y estén empadronados. Además, también pudieron votar los ciudadanos de los países con acuerdos de reciprocidad, estos países son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. Los requisitos para inscribirse en el censo electoral y así votar fueron: ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar empadronado, tener el permiso de residencia y haber residido legalmente 5 o 3 años en el caso de Noruega.[6]
La oficina del censo electoral envió 350.135 comunicaciones informando a los inmigrantes de fuera de la Unión Europea, así como 757.495 a los de la UE, otros 363.881 de la UE ya manifestaron su voluntad de votar para las elecciones de 2007.
Por otro lado, otra de las novedades de la reforma de la ley electoral fue la de impedir el voto a aquellos no residentes en el municipio, por tanto, todos los españoles residentes en el extranjero no pudieron votar en las elecciones municipales; este cambio afectó principalmente a los municipios de Galicia donde el voto del extranjero podía suponer cerca del 40% en algunos municipios.
Respondo a tu escrito sin saber en que municipio estas empadronado y si este pertenece a una región en donde se celebraban elecciones autonómicas o solamente municipales. Creo debes de saber que con las normativas actuales, los residentes fuera de España no podemos votar cuando hay elecciones municipales, pues ese derecho lo ejercemos, así esta legislado, en el municipio del lugar de residencia que tengamos en el extranjero. En lo que respecta a autonómicas, senadores u otras votaciones, si podemos hacer uso de nuestro derecho en España.
Si era en autonómicas en las que tenias que votar, si sois muchos en el mismo caso y pensáis que vuestros votos pueden cambiar los resultados, creo, en mi modesto juicio, que podéis reclamar ante la embajada de España o el consulado en el cual estáis inscritos.
Saludos
AQUI TIENES UNOS DATOS
El 29 de enero de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Voto inmigrante y emigrante
En estas elecciones pudieron votar los ciudadanos de los países de la Unión Europea siempre y cuando hubiesen manifestado su voluntad de votar ante la oficina del censo electoral y estén empadronados. Además, también pudieron votar los ciudadanos de los países con acuerdos de reciprocidad, estos países son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. Los requisitos para inscribirse en el censo electoral y así votar fueron: ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar empadronado, tener el permiso de residencia y haber residido legalmente 5 o 3 años en el caso de Noruega.[6]
La oficina del censo electoral envió 350.135 comunicaciones informando a los inmigrantes de fuera de la Unión Europea, así como 757.495 a los de la UE, otros 363.881 de la UE ya manifestaron su voluntad de votar para las elecciones de 2007.
Por otro lado, otra de las novedades de la reforma de la ley electoral fue la de impedir el voto a aquellos no residentes en el municipio, por tanto, todos los españoles residentes en el extranjero no pudieron votar en las elecciones municipales; este cambio afectó principalmente a los municipios de Galicia donde el voto del extranjero podía suponer cerca del 40% en algunos municipios.