Las mujeres españolas emitieron por primera vez su voto en unas elecciones generales en los comicios de 1933 durante la II República. Dos años antes, en 1931, la Constitución republicana había reconocido este derecho, gracias a la firme defensa de Clara Campoamor (Madrid, 1888-Lausanne, Suiza, 1972), militante del Partido Radical y una de las tres mujeres que eran diputadas en la Cámara (las otras representantes eran Margarita Nelken, del PSOE, y Victoria Kent, del Partido Radical-Socialista), que tenía diferentes puntos de vista sobre la 'oportunidad' de que la mujer debiera votar si se deseaba consolidar el proyecto político republicano.
El temor a una victoria conservadora condicionó el discurso de las dos últimas, no así el de Campoamor, que antepuso el derecho de las mujeres a la táctica partidista.
Campoamor supo anteponer los derechos humanos y la reivindicación histórica de la mujer a la táctica política. Victoria Kent, en cambio, temía que la mujer española de la época, muy sometida al patriarcado de la Iglesia y de una educación conservadora, echase por tierra la idea de país progresista y moderno que defendía la izquierda republicana.
Ambas protagonizaron un intenso debate que ha pasado a la historia, y que culminó con la aprobación del sufragio para la mujer, un siglo más tarde de la primera petición de voto femenino de la historia, la presentada por Mary Smith en el Parlamento británico en agosto de 1832.
Mujer de origen humilde, Clara Campoamor fue dependienta y costurera antes de licenciarse en Derecho y ejercer como abogada. Logró una de las primeras plazas para mujeres como funcionaria, si bien en la escala de auxiliares, la única en la que se permitía el acceso femenino.
En la década de los 20, comienza a trabajar por la igualdad de la mujer como ciudadana, escribe el prólogo del libro 'Feminismo socialista', de María Cambrils, y funda la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas y la Unión Republicana Femenina.
Aunque su gran huella histórica es la consecución del sufragio universal femenino, participó con igual intensidad en otras reformas legales contra la discriminación de la mujer, como el derecho al aborto, y fue pacifista, participante en conferencias y actos de protesta así como ejerciendo de delegada española en la Sociedad de Naciones.
Se exilió durante la Guerra Civil española y en 1936 publicó su libro 'El voto femenino y yo'. Nunca pudo regresar a España.
Fuente: 'El voto de las mujeres. 1877-1978'. Fundación Pablo Iglesias. Ayuntamiento de A Coruña.
El discurso del 1 de octubre de 1931:
La intervención de Clara Campoamor en el Parlamento fue clave en tres ocasiones:
El 30 de septiembre de 1931, para que no prosperara una enmienda solicitando elevar la edad electoral de las mujeres a los 45 años. La enmienda sostenía que los científicos señalaban que la mujer latina no estaba perfectamente capacitada hasta esa edad.
La jornada clave del 1 de octubre de 1931.
La enmienda a la Constitución del 1 de diciembre de 1931 pidiendo que se limitase la efectividad del voto femenino en las elecciones municipales hasta que no se hubiesen renovado todos los gobiernos de los ayuntamientos.
El enunciado del artículo constitucional que se debatió el 1 de octubre fue el siguiente:
Artº 36 del Proyecto de Contitución Española: "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintiún años, tendrán los mismos derechos electorales conformen determinen las leyes".
Fue aprobado por 161 votos a favor y 121, en contra (280 votos masculinos y 2 femeninos). El debate fue un ejercicio de dialéctica política y brillantes exposiciones defendiendo la capacidad de la mujer de tomar decisiones en libertad. A continuación, escogemos dos fragmentos de las intervenciones de Victoria Kent y Clara Campoamor:
Postura de Victoria Kent: aplazar la decisión.
"Si condicionamos el voto de la mujer quizás pudiéramos cometer alguna injusticia. Si aplazamos el voto femenino no se comete injusticia alguna a mi juicio. Entiendo que la mujer, para encariñarse con un ideal, necesita algún tiempo de convivencia con el mismo ideal. La mujer no se lanza a las cuestiones que no ve claras y por eso entiendo que son necesarios algunos años de convivencia con la República; que vean las mujeres que la república ha traído a España lo que no trajo la monarquía: esas veinte mil esceulas (...), esos laboratorios, esas Universidades populares, esos Centros de cultura donde la mujer puede depositar a sus hijos para hacerlos verdaderos ciudadanos".
Postura de Clara Campoamor: un derecho histórico.
" ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se las concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no se está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecemos a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas como las otras las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? (...) ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y ha de poner un lazadero a los de la mujer?"
El feminismo para Clara Campoamor:
"El feminismo es una protesta valerosa de todo un sexo contra la positiva disminución de su personalidad, fruto de una legislación de clases o castas que jamás entrevió para su elaboración legislativa otro tipo de mujer que el de aquella inactiva, cuya mente, en vacación prolongada, no necesitaba otra protección que la de un marido, ya alimentista, ya administrador de sus bienes y siempre de su libertad personal".
El temor a una victoria conservadora condicionó el discurso de las dos últimas, no así el de Campoamor, que antepuso el derecho de las mujeres a la táctica partidista.
Campoamor supo anteponer los derechos humanos y la reivindicación histórica de la mujer a la táctica política. Victoria Kent, en cambio, temía que la mujer española de la época, muy sometida al patriarcado de la Iglesia y de una educación conservadora, echase por tierra la idea de país progresista y moderno que defendía la izquierda republicana.
Ambas protagonizaron un intenso debate que ha pasado a la historia, y que culminó con la aprobación del sufragio para la mujer, un siglo más tarde de la primera petición de voto femenino de la historia, la presentada por Mary Smith en el Parlamento británico en agosto de 1832.
Mujer de origen humilde, Clara Campoamor fue dependienta y costurera antes de licenciarse en Derecho y ejercer como abogada. Logró una de las primeras plazas para mujeres como funcionaria, si bien en la escala de auxiliares, la única en la que se permitía el acceso femenino.
En la década de los 20, comienza a trabajar por la igualdad de la mujer como ciudadana, escribe el prólogo del libro 'Feminismo socialista', de María Cambrils, y funda la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas y la Unión Republicana Femenina.
Aunque su gran huella histórica es la consecución del sufragio universal femenino, participó con igual intensidad en otras reformas legales contra la discriminación de la mujer, como el derecho al aborto, y fue pacifista, participante en conferencias y actos de protesta así como ejerciendo de delegada española en la Sociedad de Naciones.
Se exilió durante la Guerra Civil española y en 1936 publicó su libro 'El voto femenino y yo'. Nunca pudo regresar a España.
Fuente: 'El voto de las mujeres. 1877-1978'. Fundación Pablo Iglesias. Ayuntamiento de A Coruña.
El discurso del 1 de octubre de 1931:
La intervención de Clara Campoamor en el Parlamento fue clave en tres ocasiones:
El 30 de septiembre de 1931, para que no prosperara una enmienda solicitando elevar la edad electoral de las mujeres a los 45 años. La enmienda sostenía que los científicos señalaban que la mujer latina no estaba perfectamente capacitada hasta esa edad.
La jornada clave del 1 de octubre de 1931.
La enmienda a la Constitución del 1 de diciembre de 1931 pidiendo que se limitase la efectividad del voto femenino en las elecciones municipales hasta que no se hubiesen renovado todos los gobiernos de los ayuntamientos.
El enunciado del artículo constitucional que se debatió el 1 de octubre fue el siguiente:
Artº 36 del Proyecto de Contitución Española: "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintiún años, tendrán los mismos derechos electorales conformen determinen las leyes".
Fue aprobado por 161 votos a favor y 121, en contra (280 votos masculinos y 2 femeninos). El debate fue un ejercicio de dialéctica política y brillantes exposiciones defendiendo la capacidad de la mujer de tomar decisiones en libertad. A continuación, escogemos dos fragmentos de las intervenciones de Victoria Kent y Clara Campoamor:
Postura de Victoria Kent: aplazar la decisión.
"Si condicionamos el voto de la mujer quizás pudiéramos cometer alguna injusticia. Si aplazamos el voto femenino no se comete injusticia alguna a mi juicio. Entiendo que la mujer, para encariñarse con un ideal, necesita algún tiempo de convivencia con el mismo ideal. La mujer no se lanza a las cuestiones que no ve claras y por eso entiendo que son necesarios algunos años de convivencia con la República; que vean las mujeres que la república ha traído a España lo que no trajo la monarquía: esas veinte mil esceulas (...), esos laboratorios, esas Universidades populares, esos Centros de cultura donde la mujer puede depositar a sus hijos para hacerlos verdaderos ciudadanos".
Postura de Clara Campoamor: un derecho histórico.
" ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se las concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no se está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecemos a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas como las otras las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? (...) ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y ha de poner un lazadero a los de la mujer?"
El feminismo para Clara Campoamor:
"El feminismo es una protesta valerosa de todo un sexo contra la positiva disminución de su personalidad, fruto de una legislación de clases o castas que jamás entrevió para su elaboración legislativa otro tipo de mujer que el de aquella inactiva, cuya mente, en vacación prolongada, no necesitaba otra protección que la de un marido, ya alimentista, ya administrador de sus bienes y siempre de su libertad personal".