Triana, el decreto que citas es de aplicación únicamente en la Comunidad Autónoma Andaluza y se refiere a espectáculos públicos y actividades recreativas; es decir, no engloba las religiosas, de todas formas si lo dudas, el propio decreto excluye en su artículo 3 la celebraciones de carácter religioso cuando es un ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
Artículo 3. Exclusiones.
1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente
Decreto, las celebraciones de carácter estrictamente privado
o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos
fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical
o docente.
saludos
Artículo 3. Exclusiones.
1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente
Decreto, las celebraciones de carácter estrictamente privado
o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos
fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical
o docente.
saludos