No hombre, no quiero dar ninguna "vuelta" al asunto....

No hombre, no quiero dar ninguna "vuelta" al asunto. Tengo claro que existe el Decreto 195/2007, de 26 de junio de la Junta de Andalucía que regula las condiciones para el desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas en el territorio andaluz y que los actos religiosos como las procesiones no tienen categoría ni de espectáculos públicos ni de actividades recreativas. A más inri, en dicho Decreto hay un artículo que excluye del ámbito de aplicación del mismo las celebraciones que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito religioso.

Tu me transcribes una solicitud (no se sabe de quien) dirigida al alcalde-presidente del ayuntamiento de Almería en la que se pide autorización para la celebración de actos procesionales durante todo el año, porque se desprende del texto de tal solicitud que el referido ayuntamiento en 29 de julio de 2.012 interpretando el Decreto de la Junta ha dispuesto unas normas que regulan las procesiones que se celebren en Almería.

Hay que destacar y es mi opinión que esto, dentro de Andalucía, sólo ocurre en Almería. Que es muy llamativo que el Decreto de la Junta date de Junio de 2.007 y este alcalde legisle estas instrucciones en julio 2.012 en cumplimiento del citado Decreto, sin tener en cuenta además que el repetido Decreto excluye los actos religiosos que no son ni espectáculos públicos ni actividades recreativas. Por otra parte, también es extraño que la autorización abarque todos los actos procesionales de UN AÑO.

En mi opinión, este ayuntamiento ha querido regular lo referente al Decreto de la Junta y ha metido la pata incluyendo procesiones que son totalmente ajenas a lo legislado.

saludos.