Entonces Triana, vuelvo a recordarte que el Decreto...

Entonces Triana, vuelvo a recordarte que el Decreto 195/2.007 es de aplicación únicamente en la Comunidad Autónoma Andaluza y no en el resto de España y se refiere a espectáculos públicos y actividades recreativas; es decir, no engloba las procesiones religiosas porque estas no son ni espectáculos ni actividades recreativas. Esto no puede interpretarse de otra forma ya que el artículo 3 del Decreto excluye del ámbito de aplicación del mismo las celebraciones que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito religioso.

Espero que lo entiendas así porque no tiene otra forma de interpretación que la dicha;! ojala! y la celebración de procesiones tuviera algún "cortapisas" no sólo en Andalucía sino en toda España, eso sería lo democrático.

saludos

saludos