Dice el artículo 8 de la
Constitución española: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el
Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire", tienen como misión...."
Es la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la que atribuye al Cuerpo de la
Guardia Civil "naturaleza
militar" y consideración de Fuerza Armada sólo en casos excepcionales como en estado de sitio o de
guerra y cuando desempeñe funciones bajo la dirección del ministerio de defensa que nunca ocurre porque siempre actúan como policías
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