Al amparo del artículo 28.2 de la Constitución la huelga...

Al amparo del artículo 28.2 de la Constitución la huelga tiene como límite el respeto de los servicios esenciales de la comunidad. Para cumplir esta garantía, el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Por lo tanto, hemos de concluir que la potestad para fijar los servicios mínimos es de la autoridad gubernativa. La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, aclara que el sujeto de la atribución no es genéricamente la Administración pública, sino aquéllos órganos del Estado que ejercen, directamente o por delegación, las potestades de gobierno.

Además, el Tribunal Constitucional también se ha encargado de definir los servicios esenciales, que serán aquellos que pretenden satisfacer derechos e intereses que son básicos, entendiendo por tales los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

Cuando la huelga se declare en empresas no dedicadas a estos servicios públicos y esenciales sólo sería necesario nombrar a los trabajadores encargados de los servicios de mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de la empresa.

El artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establecía que el empresario tenía la potestad de designar a los trabajadores que deben efectuar los servicios de mantenimiento. Sin embargo, el TC lo declaró inconstitucional por entender que esa decisión unilateral del empresario priva a los trabajadores designados de un derecho que es fundamental, por lo que en esa decisión ha de participar el Comité de huelga. Ante la falta de acuerdo, ninguna de las partes puede imponer su decisión, y deberá resolver el Juzgado de lo Social.

saludos.