Cabrero-Dos, ningún documento oficial de los que poseas que acredite tu formación académica, puede ser prueba de que conoces algo relativo al delito con el que vienes, repito infantilmente, amenazando. A continuación copio lo primero que gratuitamente soltaste sobre esta cuestión que te refuto al propio tiempo que te instruyo en ella: "La coacción y el acoso en este terreno son un grave delito castigado en al Código Penal".
Ya te dije que no existe "grave" delito, únicamente existe el delito (ni grave ni leve) y a más inri haces mención al Código Penal donde dices se establece el castigo de tal delito. Esta es una ignorancia más que demuestras puesto que estas infracciones no las recoge el Código Penal español sino la Ley Orgánica del Régimen General Electoral (LORGE) que es donde se recogen los castigos y a propósito del despropósito que mencionas con lo del acoso, copio los apartados que cita la referida ley en su artículo 146 sobre los supuestos delictivos en donde podría encajar la conducta a la que tu aludes, siempre claro está con la presencia de las circunstancias de gravedad que tales casos requieren y no con las ñoñerias que tu crees:
Serán castigados (…):
Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
Ya lo lees, tiene que haber por medio recompensas, dádivas, remuneraciones, violencia o intimidación, etc. etc. a los electores-para apreciar la posible infracción a la Ley antes mencionada. Cómo comprenderás, cuando la opinión es una afirmación absurda totalmente errónea y repetida, lo que origina es risa. JA, JA, JA.
saludos
Ya te dije que no existe "grave" delito, únicamente existe el delito (ni grave ni leve) y a más inri haces mención al Código Penal donde dices se establece el castigo de tal delito. Esta es una ignorancia más que demuestras puesto que estas infracciones no las recoge el Código Penal español sino la Ley Orgánica del Régimen General Electoral (LORGE) que es donde se recogen los castigos y a propósito del despropósito que mencionas con lo del acoso, copio los apartados que cita la referida ley en su artículo 146 sobre los supuestos delictivos en donde podría encajar la conducta a la que tu aludes, siempre claro está con la presencia de las circunstancias de gravedad que tales casos requieren y no con las ñoñerias que tu crees:
Serán castigados (…):
Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
Ya lo lees, tiene que haber por medio recompensas, dádivas, remuneraciones, violencia o intimidación, etc. etc. a los electores-para apreciar la posible infracción a la Ley antes mencionada. Cómo comprenderás, cuando la opinión es una afirmación absurda totalmente errónea y repetida, lo que origina es risa. JA, JA, JA.
saludos