El Gobierno ha aprobado este martes una modificación significativa de la legislación vial, con el único objetivo de mejorar la seguridad vial. Las principales modificaciones que ha aprobado el Gobierno con relación a las normas de tráfico se centran principalmente en: la velocidad de circulación permitida, nueva normativa para la circulación con patinetes eléctricos, endurece la sanción y pérdida de puntos en lo referente al uso del móvil al volante, los sistemas de seguridad al volante o el uso de los sistemas de retención infantil. También ha legislado una sanción por cometer fraudes en los exámenes de conducir o por llevar detectores de radares e inhibidores.
Un nuevo límite de velocidad para determinadas vías urbanas
Una de las medidas consiste en reducir la velocidad máxima en las calles de las ciudades españolas a 30 km/h de manera genérica siempre que la calle sea de un sólo sentido y de un sólo carril, reservando el límite de 50 km/h para avenidas de más de un carril en cada sentido.
La gran novedad, pues éste último punto ya se conocía, es la llegada de un nuevo límite de velocidad, aún más bajo, para determinado tipo de vías urbanas. Hablamos de las calles de plataforma única, es decir, aquellas en las que tanto la acera como la parte por donde circulan los vehículos se sitúan al mismo nivel, sin que exista una separación física como un bordillo o escalón.
En estas calles (no son muchas en nuestro país, especialmente en núcleos urbanos) el límite de velocidad no será de 50 km/h, pero tampoco será de 30 km/h: la DGT reducirá su velocidad máxima a unos exiguos 20 km/h, una cifra que a buen seguro “encenderá” a más de un conductor.
A partir del 11 de mayo de 2021, cambian los límites genéricos de velocidad en todas las ciudades y travesías de España. En las vías urbanas con un solo carril por sentido, la velocidad máxima será de 30 km/h.
Cambia la norma del margen 'extra' para adelantar
Si bien hasta hace poco tiempo el límite de velocidad máxima se fijaba en 100 km/h, hace algo más de un año éste límite se redujo, de manera genérica, hasta los 90 km/h, manteniendo eso sí un margen de 20 km/h extras para adelantar en caso de que el vehículo que fuese a ser rebasado circulase a una velocidad por debajo del límite máximo de la vía.
Este margen quedará a partir de ahora eliminado, de manera que no se podrá superar el límite de velocidad (90 km/h como mucho) en ninguna circunstancia, ni siquiera para llevar a cabo un adelantamiento.
Regulación de los patinetes
Desde el 2 de enero de 2021, los patinetes y demás vehículos de movilidad personal (quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida) pasarán a ser definidos como vehículos. Deberán circular entre 6 y 25 km/h y no podrán ir por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico
Las nuevas sanciones al volante que debemos tener en cuenta
La DGT comenzará a multar a los conductores que utilicen el teléfono móvil al volante de manera mucho más intensa, convirtiéndose en una de las infracciones más graves que se pueden cometer al volante: estará penada con 200€ de multa y con la retirada de nada más y nada menos que 6 puntos del carnet.
Subirán de 3 a 4 los puntos que perderemos si no utilizamos los sistemas obligatorios de seguridad (cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, cascos, etc.) o lo hacemos mal.
Una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir si llevas en el vehículo detectores de radares, ya que pasará a ser una infracción grave. Se podrá sancionar por el mero hecho de llevarlo instalado en el coche.
Recuperar puntos
En los próximos meses una orden ministerial regulará los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir para poder realizar los cursos para recuperar puntos. Debemos de tener en cuenta que, antes de que un conductor sancionado pueda recuperar el saldo inicial, tendrán que pasar 2 años sin ser penalizado por una nueva infracción que conlleve la pérdida de puntos.
Se acabó copiar en el examen de conducir
Hace tiempo que los métodos para copiar en los exámenes se modernizaron. Uno de estos aparatos son los intercomunicadores que permiten ‘chivar’ las respuestas del examen a través de un auricular, también conocido como ‘pinganillo’. Con la nueva normativa, esta trampa pasa a considerarse una infracción muy grave y conlleva una sanción de 500 euros. Y tendrá que esperar seis meses para volver a presentarse al examen de conducir.
Más sobre este tema:
Un nuevo límite de velocidad para determinadas vías urbanas
Una de las medidas consiste en reducir la velocidad máxima en las calles de las ciudades españolas a 30 km/h de manera genérica siempre que la calle sea de un sólo sentido y de un sólo carril, reservando el límite de 50 km/h para avenidas de más de un carril en cada sentido.
La gran novedad, pues éste último punto ya se conocía, es la llegada de un nuevo límite de velocidad, aún más bajo, para determinado tipo de vías urbanas. Hablamos de las calles de plataforma única, es decir, aquellas en las que tanto la acera como la parte por donde circulan los vehículos se sitúan al mismo nivel, sin que exista una separación física como un bordillo o escalón.
En estas calles (no son muchas en nuestro país, especialmente en núcleos urbanos) el límite de velocidad no será de 50 km/h, pero tampoco será de 30 km/h: la DGT reducirá su velocidad máxima a unos exiguos 20 km/h, una cifra que a buen seguro “encenderá” a más de un conductor.
A partir del 11 de mayo de 2021, cambian los límites genéricos de velocidad en todas las ciudades y travesías de España. En las vías urbanas con un solo carril por sentido, la velocidad máxima será de 30 km/h.
Cambia la norma del margen 'extra' para adelantar
Si bien hasta hace poco tiempo el límite de velocidad máxima se fijaba en 100 km/h, hace algo más de un año éste límite se redujo, de manera genérica, hasta los 90 km/h, manteniendo eso sí un margen de 20 km/h extras para adelantar en caso de que el vehículo que fuese a ser rebasado circulase a una velocidad por debajo del límite máximo de la vía.
Este margen quedará a partir de ahora eliminado, de manera que no se podrá superar el límite de velocidad (90 km/h como mucho) en ninguna circunstancia, ni siquiera para llevar a cabo un adelantamiento.
Regulación de los patinetes
Desde el 2 de enero de 2021, los patinetes y demás vehículos de movilidad personal (quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida) pasarán a ser definidos como vehículos. Deberán circular entre 6 y 25 km/h y no podrán ir por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico
Las nuevas sanciones al volante que debemos tener en cuenta
La DGT comenzará a multar a los conductores que utilicen el teléfono móvil al volante de manera mucho más intensa, convirtiéndose en una de las infracciones más graves que se pueden cometer al volante: estará penada con 200€ de multa y con la retirada de nada más y nada menos que 6 puntos del carnet.
Subirán de 3 a 4 los puntos que perderemos si no utilizamos los sistemas obligatorios de seguridad (cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, cascos, etc.) o lo hacemos mal.
Una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir si llevas en el vehículo detectores de radares, ya que pasará a ser una infracción grave. Se podrá sancionar por el mero hecho de llevarlo instalado en el coche.
Recuperar puntos
En los próximos meses una orden ministerial regulará los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir para poder realizar los cursos para recuperar puntos. Debemos de tener en cuenta que, antes de que un conductor sancionado pueda recuperar el saldo inicial, tendrán que pasar 2 años sin ser penalizado por una nueva infracción que conlleve la pérdida de puntos.
Se acabó copiar en el examen de conducir
Hace tiempo que los métodos para copiar en los exámenes se modernizaron. Uno de estos aparatos son los intercomunicadores que permiten ‘chivar’ las respuestas del examen a través de un auricular, también conocido como ‘pinganillo’. Con la nueva normativa, esta trampa pasa a considerarse una infracción muy grave y conlleva una sanción de 500 euros. Y tendrá que esperar seis meses para volver a presentarse al examen de conducir.
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