El Supremo devuelve la pelota a Batet: el Congreso debe suspender a los diputados golpistas.
Según el Supremo, "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido" por Meritxel Batet.
Miguel Ángel Pérez -2019-05-23.
El Tribunal Supremo ha remitido hoy un escrito a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, donde insiste en los argumentos ofrecidos en su auto de 14 de mayo dejando claro que la Mesa del Congreso era la competente para suspender a los diputados golpistas, tal y como avanzaba esRadio y Libertad Digital. Una decisión que tomaba para evitar un "conflicto competencial" en pleno juicio sobre el 1-O,
Batet remitía ayer un oficio al presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, solicitando que la Sala de Enjuiciamiento del 1-O confeccionase un informe sobre la suspensión de los 4 diputados presos, Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, que recoge el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM.
Dicho artículo establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".
Según el Supremo, "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido" por Meritxel Batet, sobre la aplicación del el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM. El escrito firmado por el presidente del tribunal del 1-O, Manuel Marchena, añade además que la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso.
Recordamos que en el auto de la semana pasada remitido al Congreso y el Senado, el Supremo afirmaba que "el ejercicio de ese derecho participativo y particularmente el ejercicio efectivo del cargo para el que han sido elegidos puede verse afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad en la que en este momento se encuentran. El propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios".
Según el Supremo, "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido" por Meritxel Batet.
Miguel Ángel Pérez -2019-05-23.
El Tribunal Supremo ha remitido hoy un escrito a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, donde insiste en los argumentos ofrecidos en su auto de 14 de mayo dejando claro que la Mesa del Congreso era la competente para suspender a los diputados golpistas, tal y como avanzaba esRadio y Libertad Digital. Una decisión que tomaba para evitar un "conflicto competencial" en pleno juicio sobre el 1-O,
Batet remitía ayer un oficio al presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, solicitando que la Sala de Enjuiciamiento del 1-O confeccionase un informe sobre la suspensión de los 4 diputados presos, Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, que recoge el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM.
Dicho artículo establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".
Según el Supremo, "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido" por Meritxel Batet, sobre la aplicación del el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM. El escrito firmado por el presidente del tribunal del 1-O, Manuel Marchena, añade además que la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso.
Recordamos que en el auto de la semana pasada remitido al Congreso y el Senado, el Supremo afirmaba que "el ejercicio de ese derecho participativo y particularmente el ejercicio efectivo del cargo para el que han sido elegidos puede verse afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad en la que en este momento se encuentran. El propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios".
TRIANA. Esto se pone al rojo vivo. Peloteo entre instituciones. Mía no, tuya sí.
Un saludo.
Un saludo.
Ángel, ¡menuda la que nos espera!, como bien dices. Mía no, tuya sí, nadie quiere responsabilidades, la pelota quema, y mucho.
Un saludo.
Un saludo.