Amigo Antonio te agradezco tu dedicación, pero no olvides...

¿Diría? Ya, ya, ya...

Sí, sí; exactamente lo escribí así: "A ver Angel, vayamos por partes (como diría Jack el Destripador)".

saludos.

apreciado amigo Iberia: me he escapado un momento de mi obligación.
Ante tu seguridad en la exención de requisitos por parte de la Iglesia Católica que querido informarme. En el poco tiempo que he podido dedicar a este asunto se me ha dado verbalmente una información bastante parecida a la que yo tenía, pero no me han dado los datos escritos precisos. He buscado en la página del Ministerio del Interior donde se habla de las manifestaciones, etc. De momento no tengo apoyo documental para cambiar mi información precedente, pero algún día seguiré buscando.
Lo que he encontrado más cercano es del ayuntamiento de Alcoy donde se dice:
<Alcoy dispondrá, una vez solventados los trámites legales, de una nueva ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las vías públicas, que ha sido aprobada por unanimidad por el pleno municipal. La normativa, según explicó el concejal David Abad, del Bloc, implica una clarificación con respecto a la que existía anteriormente, ya que de “forma expresa excluye las tasas para los aprovechamientos de personas u entidades "cuyos objetivos sean exclusivamente de carácter benéfico, educativo, deportivo, político, sindical, festivo, religioso o cívico en general".>
Es decir, las características sobre el pago de tasas vienen a equipararse en personas u entidades <cuyos objetivos sean exclusivamente de carácter benéfico, educativo, deportivo, político, sindical, festivo, religioso o cívico en general>. No veo privilegio alguno, a no ser que se considere tal lo que otros con los fines establecidos también gozan.
Si tengo oportunidad de encontrarme con alguna persona que esté directamente al tanto de este asunto le pediré que me diga donde puedo encontrar bien documentada la normativa. Si lo tienes tú, te agradeceré que me lo envíes, pues así tendré información más segura.

Amigo Antonio te agradezco tu dedicación, pero no olvides que "antes la obligación que la devoción".

Bueno esto que dices de las tasas es algo distinto; todavía no paga la Iglesia el IBI, es decir la contribución urbana por los edificios que posee.

Ten presente que las "manifestaciones y reuniones" en lugares públicos no engloban a las "procesiones religiosas" (ahí está la trampa, en el nombre) por tanto es bastante normal, aunque no lógico, que estas últimas no necesiten los mismos trámites legales que aquellas para invadir las vías públicas.

Pero todo se andará, porque la Iglesia Católica tenía la prerrogativa de abrir universidades propias en cualquier parte del territorio nacional sin someterse a los poderes públicos como cualquier otra persona física o jurídica y el Constitucional ha enterrado el trato de favor a los campus católicos. Un fallo exige que los parlamentos autónomos autoricen estas universidades. Una sentencia del Tribunal Constitucional obliga a las universidades católicas a dotarse de una ley de creación que deberá ser aprobada por los Parlamentos autónomos. Hasta ahora, bastaba con la autorización de la Conferencia Episcopal para levantar un nuevo campus, pero la sentencia del alto tribunal equipara el proceso con el que ha de pasar cualquier universidad privada. El proyecto de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) de levantar un nuevo campus en la provincia vecina de Alicante (en Sant Joan, una población de 22.000 habitantes), con 10 nuevas titulaciones anunciadas para el próximo curso, será el primero en verse afectado por esta sentencia.

También creo que hay privilegios de inmatriculación haciendo los obispos de fedatarios públicos aunque esto no se cómo puede hacerse.

saludos.