Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de nuestra
Constitución española; es el derecho a profesar cualesquiera creencias religiosas o a no profesar ninguna, a cambiar de
religión, a no ser obligado a declarar sobre las ideas o a no ser obligado a practicar actos de culto, a recibir
enseñanza religiosa según las propias convicciones (o las de los padres o tutores).
saludos.