Es un derecho fundamental reconocido en el artículo...

No son derechos. Son opciones. Pero en todo caso, de ser derechos son opcionales

Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de nuestra Constitución española; es el derecho a profesar cualesquiera creencias religiosas o a no profesar ninguna, a cambiar de religión, a no ser obligado a declarar sobre las ideas o a no ser obligado a practicar actos de culto, a recibir enseñanza religiosa según las propias convicciones (o las de los padres o tutores).

saludos.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Pero la opción prevalece sobre el derecho, y éste existe solamente como “protección” para la opción primaria y así evitar sufrir ataques, discriminaciones e incluso violencia en ambos “bandos”
No sé si nuestra Constitución habla de la opción, como derecho, de abandonar una religión, la católica, sin obstaculizarla. En fin, opción, derecho, obligación, un coctel semántico difícil de cuajar. No continuo para no desvirtuar éste hilo que versa sobre la existencia o no de dios y respondo por segunda ... (ver texto completo)