No son derechos. Son opciones. Pero en todo caso, de ser derechos son opcionales
Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de nuestra Constitución española; es el derecho a profesar cualesquiera creencias religiosas o a no profesar ninguna, a cambiar de religión, a no ser obligado a declarar sobre las ideas o a no ser obligado a practicar actos de culto, a recibir enseñanza religiosa según las propias convicciones (o las de los padres o tutores).
saludos.
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