Primeramente te diré que el último párrafo de tu mensaje contiene el error de calificar lo "no religioso" como una creencia, cuando los ateos no son en modo alguno religiosos.
Y ahora trataré sobre una de las discriminaciones que, a nivel estatal, hay en España entre creyentes y no creyentes que venimos debatiendo y con esta respuesta contesto también a Ángel que incide en el mismo error de afirmar igualdad legislativa entre creyentes y ateos.
En España no existe delito de blasfemia; ahora bien, en la práctica, lo legislado en esta materia, está teniendo aplicaciones cercanas al delito de blasfemia. El artículo 525 del Código Penal de España contempla el delito de escarnio prescribiendo una pena de ocho a doce meses de multa a «quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias.
Para que haya igualdad entre creencias religiosas e ideas ateas en lo que a protección penal se refiere, yo pregunto porqué no hay un artículo en el Código Penal de España que proteja los escarnios contra los sentimientos filosóficos de los ateos.
Cabrero-Dos dice: "Se entiende tácitamente que las creencias no religiosas tienen el mismo nivel y el mismo valor que las religiosas, a efectos de derechos civiles". Si es así, está claro que el derecho civil español no da suficiente protección a las creencias religiosas, de lo contrario no tendrían porqué estar también protegidas en el derecho penal.
Y Ángel va más lejos: porque dice que nadie se mete con los ateos y éstos si lo hacen con los creyentes. Como puedes ver amigo Ángel el meterse con las creencias religiosas es un delito penado en el Código español (ley de la democracia) y el meterse con las ideas del ateísmo no es sancionable en ninguna ley de la democracia ni de ninguna forma
saludos
Y ahora trataré sobre una de las discriminaciones que, a nivel estatal, hay en España entre creyentes y no creyentes que venimos debatiendo y con esta respuesta contesto también a Ángel que incide en el mismo error de afirmar igualdad legislativa entre creyentes y ateos.
En España no existe delito de blasfemia; ahora bien, en la práctica, lo legislado en esta materia, está teniendo aplicaciones cercanas al delito de blasfemia. El artículo 525 del Código Penal de España contempla el delito de escarnio prescribiendo una pena de ocho a doce meses de multa a «quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias.
Para que haya igualdad entre creencias religiosas e ideas ateas en lo que a protección penal se refiere, yo pregunto porqué no hay un artículo en el Código Penal de España que proteja los escarnios contra los sentimientos filosóficos de los ateos.
Cabrero-Dos dice: "Se entiende tácitamente que las creencias no religiosas tienen el mismo nivel y el mismo valor que las religiosas, a efectos de derechos civiles". Si es así, está claro que el derecho civil español no da suficiente protección a las creencias religiosas, de lo contrario no tendrían porqué estar también protegidas en el derecho penal.
Y Ángel va más lejos: porque dice que nadie se mete con los ateos y éstos si lo hacen con los creyentes. Como puedes ver amigo Ángel el meterse con las creencias religiosas es un delito penado en el Código español (ley de la democracia) y el meterse con las ideas del ateísmo no es sancionable en ninguna ley de la democracia ni de ninguna forma
saludos