Veamos, la protección social en España se articula en torno a un Régimen General de la S. S. y varios regímenes especiales, entre ellos el del Mutualismo Administrativo.
Los funcionarios cotizan bajo los mismo parámetros de IRPF que el resto de los trabajadores, simplemente la parte de cotización correspondiente a la empresa corre a cargo de mutuas creadas por el Estado (Muface, Isfas o Mugeju) como representantes del Estado en sí y esas mutuas gestionan también las aportaciones de los funcionarios.
Los afiliados al Mutualismo Admvo., cotizan, como todos los demás que cobran de nómina, TODOS Y CADA UNO de los meses que la perciben, si bien es cierto lo hacen por haberes reguladores por grupo de titulación y no por salarios reales (couta fija, vamos), lo que supone,:
a) Que la cotización por grupo es igual para todos sus componentes, ganes mucho o poco..
b) Que se pagan dos cuotas: una por JUBILACIÓN (Derechos pasivos) y otra por ASISTENCIA SANITARIA (Muface, Mugeju o Isfas, en el Estado), cada mes, excepto los meses de JUNIO y DICBRE, que son DOBLES,.
c) Que, a la hora de la jubilación, la base de la pensión se calcula también sobre haberes reguladores y referida a TODA LA VIDA LABORAL del funcionario, desde el primer día que entra hasta que se jubila (número de años de pertenencia a cada grupo multiplicado por su haber regulador respectivo y dividido entre el total de años cotizados).
d) Que, una vez jubilado, LAS MEDICINAS SE PAGAN EN UN 30% DE SU VALOR (no hay gratis total).
e) Ah! Que los que optan al concierto sanitario, NO TIENEN DERECHO a atención gratuita de la S. S. (incluso los "sin papeles" sí la tienen), por lo que, en caso de necesitarla, les emiten una factura que deben pagar ellos y luego tienen que "rogar" que se la reintegren (lo que, no siempre ocurre, y con más frecuencia de la deseable).
Y además otras circunstancias que vienen a diferenciar los distintos regímenes unas veces en favor de unos y otros veces en favor de otros sin que, en definitiva, pueda decirse que una forma sea mejor que otra.
saludos.
Los funcionarios cotizan bajo los mismo parámetros de IRPF que el resto de los trabajadores, simplemente la parte de cotización correspondiente a la empresa corre a cargo de mutuas creadas por el Estado (Muface, Isfas o Mugeju) como representantes del Estado en sí y esas mutuas gestionan también las aportaciones de los funcionarios.
Los afiliados al Mutualismo Admvo., cotizan, como todos los demás que cobran de nómina, TODOS Y CADA UNO de los meses que la perciben, si bien es cierto lo hacen por haberes reguladores por grupo de titulación y no por salarios reales (couta fija, vamos), lo que supone,:
a) Que la cotización por grupo es igual para todos sus componentes, ganes mucho o poco..
b) Que se pagan dos cuotas: una por JUBILACIÓN (Derechos pasivos) y otra por ASISTENCIA SANITARIA (Muface, Mugeju o Isfas, en el Estado), cada mes, excepto los meses de JUNIO y DICBRE, que son DOBLES,.
c) Que, a la hora de la jubilación, la base de la pensión se calcula también sobre haberes reguladores y referida a TODA LA VIDA LABORAL del funcionario, desde el primer día que entra hasta que se jubila (número de años de pertenencia a cada grupo multiplicado por su haber regulador respectivo y dividido entre el total de años cotizados).
d) Que, una vez jubilado, LAS MEDICINAS SE PAGAN EN UN 30% DE SU VALOR (no hay gratis total).
e) Ah! Que los que optan al concierto sanitario, NO TIENEN DERECHO a atención gratuita de la S. S. (incluso los "sin papeles" sí la tienen), por lo que, en caso de necesitarla, les emiten una factura que deben pagar ellos y luego tienen que "rogar" que se la reintegren (lo que, no siempre ocurre, y con más frecuencia de la deseable).
Y además otras circunstancias que vienen a diferenciar los distintos regímenes unas veces en favor de unos y otros veces en favor de otros sin que, en definitiva, pueda decirse que una forma sea mejor que otra.
saludos.
IBERIA. De acuerdo. Pero el punto C tiene varias modificaciones ya que no todos los funcionarios tienen los mismos baremos.