La juez Mercedes Alaya se habría quedado en comisión de servicio en la instrucción de los ERE si no hubiera manifestado en sus escritos sus discrepancias con la ahora juez titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Ángeles Núñez Bolaños, en la investigación de este gran escándalo de corrupción. Así lo manifiesta el informe de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Estos son las seis razones del TSJA para apartar a Alaya de los ERE.
1) Obligación de “entendimiento y colaboración” La división en piezas separadas impulsada por Núñez Bolaños, con una nueva distribución de cometidos en el procedimiento 174/11 (las diligencias del caso de los ERE), “repercutiría en la organización de los medios y del trabajo de la oficina judicial, obligando a un entendimiento y colaboración”.
2) Alaya quería “funcionarios designados por ella”
La anterior titular había exteriorizado que considera “insuficiente y errónea la atribución única” de estas diligencias, insistiendo en que su competencia como comisionada debiera ser “exclusiva y excluyente, con funcionarios concretos designados por ella, lo que patentiza una clara voluntad de no colaboración con la actual titular, en manifiesta oposición al fundamento que justifica toda medida de apoyo judicial”.
3) Los comisionados están a las órdenes del titular del juzgado Mercedes Alaya quería seguir por libre. Y el TSJA recuerda acuerdos de la Sala de Gobierno (del pasado 23 de junio), además del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 21 de mayo de 2014, que aprueba el plan de refuerzo para el Juzgado de Instrucción no 6 de Sevilla, parten de una premisa “imprescindible”: "Los comisionados colaborarán con la nueva titular en la tramitación y resolución de todos los asuntos de que conoce el Juzgado conforme a los criterios de distribución de los mismos que conjuntamente formulen y apruebe esta Sala de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 216 bis 2 LOPJ".
4) Preveían conflicto El TSJA plantea medidas que profundicen “en la normalización del Juzgado y en conseguir la mejor prestación del servicio, procurando evitar un escenario en el que surjan situaciones de conflicto”. La sala toma “en consideración y priorizar el dato objetivo de la nueva titularidad en el Juzgado y el correcto entendimiento de cualquier comisión de servicio, tras el cambio y traslado voluntario de destino judicial de la anterior titular, con el objetivo exclusivo de fundamentar este informe en razones de legalidad y neutralidad, ya que no es posible prescindir de la condición de juez natural y predeterminado por la ley adquirida por la actual titular, que ostenta la superior dirección y responsabilidad del mismo”. El Alto Tribunal insiste en la doctrina constitucional que garantiza que, una vez determinado el juez de un procedimiento en virtud de los criterios competenciales contenidos en las leyes orgánicas y procesales, dicho juez no puede ser desposeído, sin su aquiescencia, de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos”.
5) El TSJA duda de Alaya El Alto Tribunal andaluz expresa “fundadas dudas” sobre la viabilidad de la segunda comisión de servicio planteada por Alaya, como ya apuntó en el informe de esta sala del 7 de julio de 2015. 6) Y admite que la jueza debería haber seguido… La Sala de Gobierno reconoce la labor desarrollada previamente por la titular anterior del Juzgado de Instrucción número
6. “Lo deseable que hubiera sido la continuidad y aprovechamiento de los conocimientos de la misma. Sin embargo, dicha magistrada ha exteriorizado tanto su discrepancia con los términos de la comisión de servicio acordada por esta Sala, como su falta de voluntad de colaboración y entendimiento con la actual titular, cuestionando su idoneidad e independencia”.>>>>>>>>
1) Obligación de “entendimiento y colaboración” La división en piezas separadas impulsada por Núñez Bolaños, con una nueva distribución de cometidos en el procedimiento 174/11 (las diligencias del caso de los ERE), “repercutiría en la organización de los medios y del trabajo de la oficina judicial, obligando a un entendimiento y colaboración”.
2) Alaya quería “funcionarios designados por ella”
La anterior titular había exteriorizado que considera “insuficiente y errónea la atribución única” de estas diligencias, insistiendo en que su competencia como comisionada debiera ser “exclusiva y excluyente, con funcionarios concretos designados por ella, lo que patentiza una clara voluntad de no colaboración con la actual titular, en manifiesta oposición al fundamento que justifica toda medida de apoyo judicial”.
3) Los comisionados están a las órdenes del titular del juzgado Mercedes Alaya quería seguir por libre. Y el TSJA recuerda acuerdos de la Sala de Gobierno (del pasado 23 de junio), además del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 21 de mayo de 2014, que aprueba el plan de refuerzo para el Juzgado de Instrucción no 6 de Sevilla, parten de una premisa “imprescindible”: "Los comisionados colaborarán con la nueva titular en la tramitación y resolución de todos los asuntos de que conoce el Juzgado conforme a los criterios de distribución de los mismos que conjuntamente formulen y apruebe esta Sala de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 216 bis 2 LOPJ".
4) Preveían conflicto El TSJA plantea medidas que profundicen “en la normalización del Juzgado y en conseguir la mejor prestación del servicio, procurando evitar un escenario en el que surjan situaciones de conflicto”. La sala toma “en consideración y priorizar el dato objetivo de la nueva titularidad en el Juzgado y el correcto entendimiento de cualquier comisión de servicio, tras el cambio y traslado voluntario de destino judicial de la anterior titular, con el objetivo exclusivo de fundamentar este informe en razones de legalidad y neutralidad, ya que no es posible prescindir de la condición de juez natural y predeterminado por la ley adquirida por la actual titular, que ostenta la superior dirección y responsabilidad del mismo”. El Alto Tribunal insiste en la doctrina constitucional que garantiza que, una vez determinado el juez de un procedimiento en virtud de los criterios competenciales contenidos en las leyes orgánicas y procesales, dicho juez no puede ser desposeído, sin su aquiescencia, de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos”.
5) El TSJA duda de Alaya El Alto Tribunal andaluz expresa “fundadas dudas” sobre la viabilidad de la segunda comisión de servicio planteada por Alaya, como ya apuntó en el informe de esta sala del 7 de julio de 2015. 6) Y admite que la jueza debería haber seguido… La Sala de Gobierno reconoce la labor desarrollada previamente por la titular anterior del Juzgado de Instrucción número
6. “Lo deseable que hubiera sido la continuidad y aprovechamiento de los conocimientos de la misma. Sin embargo, dicha magistrada ha exteriorizado tanto su discrepancia con los términos de la comisión de servicio acordada por esta Sala, como su falta de voluntad de colaboración y entendimiento con la actual titular, cuestionando su idoneidad e independencia”.>>>>>>>>
Os fastidia que os hayan destapado el caso EREs, el mayor caso de corrupción de toda la historia de España tanto en cantidades defraudadas como en número de socialistas implicados, jeje.