Hola Cabrero, he leído esto y me parece interesante transcribirlo, un saludo.
Desde 1899, Argentina sin Corridas de Toros
Las primeras corridas de toros se realizaron en el Río de la Plata a comienzos del siglo XVII, y tuvieron por escenario a las "plazas mayores" de las incipientes ciudades, despejadas y embanderadas para tal efecto como en dí¬as de solemne festejo. Participaban en estas primitivas corridas, que se combinaban habitualmente con "juegos de cañas" y con otras destrezas ecuestres, los caballeros y personajes linajudos, en reemplazo de los profesionales peninsulares, cuyo arribo a estas costas -por distancia y por falta de ruedos estables- era fenómeno curioso.
Puede afirmarse que tampoco en este orden alcanzó el Rí¬o de la Plata la brillantez de los virreinatos de México y del Perú, verdaderos imperios mineros con un fuerte núcleo cortesano y una arraigada tradición de refinamiento y boato, en los que estas fiestas taurinas lograron con frecuencia puntos más encumbrados que en la propia España. Buenos Aires recién poseyó su primera y modesta plaza de toros -la de Monserrat- en 1791, plaza que debió ser demolida por las insistentes quejas de los vecinos y a la que reemplazó, en 1799, la del Retiro, construida según diseño morisco por el alarife y maestro carpintero Francisco Cañete.
Al margen del toreo clásico, con sus "suertes" a pie y a caballo, se practicaban modalidades como el llamado "toreo a la americana", que consistí¬a en montar en pelo a los toros bravos, las "mojigangas", parodias de la corrida clásica que gozaban de gran aceptación, y las suertes del "Dominguillo", un muñeco de cuero con pies de plomo que se colocaba en medio del ruedo y que se incorporaba por si mismo al ser embestido por el toro.
Pero desde los albores de la etapa independentista el interés por las corridas fue decayendo paulatinamente la última en el ya caduco Retiro se verificó en 1819, hasta que en 1822 el gobernador Martí¬n Rodrí¬guez prohibió su realización sin el consiguiente permiso policial, que solo podí¬a autorizar la faena de animales descornados. Esta circunstancia, que quitaba al espectáculo los estimulantes del riesgo mortal, concluyó por alejar a los ya dispersos aficionados, y las corridas se hicieron cada vez más raras, hasta cesar por completo con la que se realizó "a beneficio" en 1899, ocho años después del dictado de la Ley 2786, de protección de animales.
LEY 2786 - BUENOS AIRES, 25 de Julio de 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada dí¬a.
ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
ARTICULO 3. - El importe de las multas a que se refiere el artí¬culo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
ARTICULO 5. - Comuní¬quese al Poder Ejecutivo.
En la actualidad, las plazas donde se practicaban las corridas han mutado su estética y son í¬conos de Buenos Aires donde turistas realizan su paseo obligado. No hay en ellas referencia alguna a aquella actividad y los habitantes de la ciudad ignoran su pasado.
Hace más de 100 años las autoridades y el pueblo pusieron punto final a la barbarie.
Desde 1899, Argentina sin Corridas de Toros
Las primeras corridas de toros se realizaron en el Río de la Plata a comienzos del siglo XVII, y tuvieron por escenario a las "plazas mayores" de las incipientes ciudades, despejadas y embanderadas para tal efecto como en dí¬as de solemne festejo. Participaban en estas primitivas corridas, que se combinaban habitualmente con "juegos de cañas" y con otras destrezas ecuestres, los caballeros y personajes linajudos, en reemplazo de los profesionales peninsulares, cuyo arribo a estas costas -por distancia y por falta de ruedos estables- era fenómeno curioso.
Puede afirmarse que tampoco en este orden alcanzó el Rí¬o de la Plata la brillantez de los virreinatos de México y del Perú, verdaderos imperios mineros con un fuerte núcleo cortesano y una arraigada tradición de refinamiento y boato, en los que estas fiestas taurinas lograron con frecuencia puntos más encumbrados que en la propia España. Buenos Aires recién poseyó su primera y modesta plaza de toros -la de Monserrat- en 1791, plaza que debió ser demolida por las insistentes quejas de los vecinos y a la que reemplazó, en 1799, la del Retiro, construida según diseño morisco por el alarife y maestro carpintero Francisco Cañete.
Al margen del toreo clásico, con sus "suertes" a pie y a caballo, se practicaban modalidades como el llamado "toreo a la americana", que consistí¬a en montar en pelo a los toros bravos, las "mojigangas", parodias de la corrida clásica que gozaban de gran aceptación, y las suertes del "Dominguillo", un muñeco de cuero con pies de plomo que se colocaba en medio del ruedo y que se incorporaba por si mismo al ser embestido por el toro.
Pero desde los albores de la etapa independentista el interés por las corridas fue decayendo paulatinamente la última en el ya caduco Retiro se verificó en 1819, hasta que en 1822 el gobernador Martí¬n Rodrí¬guez prohibió su realización sin el consiguiente permiso policial, que solo podí¬a autorizar la faena de animales descornados. Esta circunstancia, que quitaba al espectáculo los estimulantes del riesgo mortal, concluyó por alejar a los ya dispersos aficionados, y las corridas se hicieron cada vez más raras, hasta cesar por completo con la que se realizó "a beneficio" en 1899, ocho años después del dictado de la Ley 2786, de protección de animales.
LEY 2786 - BUENOS AIRES, 25 de Julio de 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada dí¬a.
ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
ARTICULO 3. - El importe de las multas a que se refiere el artí¬culo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
ARTICULO 5. - Comuní¬quese al Poder Ejecutivo.
En la actualidad, las plazas donde se practicaban las corridas han mutado su estética y son í¬conos de Buenos Aires donde turistas realizan su paseo obligado. No hay en ellas referencia alguna a aquella actividad y los habitantes de la ciudad ignoran su pasado.
Hace más de 100 años las autoridades y el pueblo pusieron punto final a la barbarie.