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DEFINICIONES:

MALTRATO ANIMAL.- El maltrato animal aparece mencionado en el artículo 3 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES aprobada por la UNESCO y la ONU en octubre de 1978: "Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia." Desde un punto de vista patológico o criminal el concepto de maltrato animal abarca todas aquellas acciones de crueldad y de violencia infringidas por el hombre a otros animales con ensañamiento y de manera injustificada, y que generan un gran rechazo social.

COMENTARIO ACLARATORIO: A la vista de la definición de "maltrato animal", podemos resumir que considerar ésto como "arte", es tan disparatado y absurdo como considerar la "gastronomía" como "canibalismo" que tan acertadamente ha definido ciudadana en el mensaje anterior.

saludos