Según el artículo 68, e, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación,