La verdadera "chuminada" es lo que escribe Antonio...

La verdadera "chuminada" es lo que escribe Antonio Burgos en este artículo; un escritor tan ilustre como él no debería meter la pata como lo hace por no informarse al respecto. Lo hace a raíz de que IU. ha presentado en el Parlamento Andaluz una proposición no de ley para regular lo que él llama "bautismo civil" que hoy día ya se oficia en muchos ayuntamientos de España.

La primera bobada que escribe después de titularla "Chuminada civil", es: "Dirá el oficiante de IU: «Yo te bautizo por lo civil en el nombre de Marx, de Lenin y de Carrillo...»".

No sabe Antonio Burgos que una cosa es el acto del bautismo (entrar a formar parte de la Iglesia Cristiana) que tiene su parafernalia (yo te bautizo en el nombre.....) y otra muy distinta es la ceremonia de "imposición de nombre" o acto de "bienvenida a la Comunidad de un nuevo miembro".

Mientras que el bautismo es una ceremonia religiosa, la imposición de nombre es una ceremonia civil que durante muchos años ha sido usurpada por la Iglesia, hasta el punto que incluso no hace mucho tiempo la Iglesia llevaba el Registro Civil donde se inscriben los nacimientos y ha logrado a lo largo de los años que la población no vea que el bautismo es independiente de la imposición del nombre hasta el punto que cuando alguien bautiza a un hijo los familiares siempre preguntan (igual que el cura), ¿cómo se va a llamar? juntando la ceremonia civil con la religiosa.

La "imposición de nombre" o "bienvenida a la Comunidad", se trata de una alternativa civil al sacramento católico tradicional, y como tal está despojada de cualquier matiz religioso. Es conocida con varios nombres tales como acogimiento civil, apadrinamiento civil, ceremonia civil, "imposición de nombre", etc. o bautismo republicano (este último por haber sido instaurado en Francia poco después de la Revolución Francesa).

Hoy día ya se celebra en muchas ocasiones en distintos lugares de España. Es oficiada por el alcalde o un concejal del ayuntamiento respectivo el cual impone el nombre elegido para la criatura y da lectura a los artículos 6, 12 y 27 de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en Noviembre de 1.989. Posteriormente también se da lectura al artículo 27 de la Constitución Española (generalmente sólo al punto primero de dicho artículo); posteriormente los padres y/o padrinos dicen unas breves palabras relativas al niño y agradecen la presencia de los invitados y oficiantes, recibiendo el interesado la "carta de ciudadanía" que le da la bienvenida a la Comunidad como nuevo miembro.

Y como todas las buenas ceremonias, a continuación se festeja a tenor de la capacidad económica de padres y padrinos.

Todo totalmente distinto de lo que piensa Antonio Burgos que mezcla las churras con las merinas pensando que todos somos religiosos y estamos obligados a bautizar a nuestros hijos para que entren en la Iglesia Cristiana y de no hacerlo así, ni siquiera podemos ponerle oficialmente un nombre.

saludos.