Ciudadana: A efectos fiscales, Hacienda exige el cumplimiento de los siguientes requisitos para considerar una vivienda como habitual:
A) Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se contemplan algunas excepciones por ejemplo fallecimiento del contribuyente y otras circunstancias personales (matrimonio, divorcio, trabajo, etc.) que obligan a cambiar de domicilio.
B) Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Igualmente se contemplan excepciones similares a las anteriores.
Ante las dudas del cumplimiento efectivo de tales requisitos, suele acreditarse mediante un certificado de empadronamiento.
saludos.
A) Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se contemplan algunas excepciones por ejemplo fallecimiento del contribuyente y otras circunstancias personales (matrimonio, divorcio, trabajo, etc.) que obligan a cambiar de domicilio.
B) Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Igualmente se contemplan excepciones similares a las anteriores.
Ante las dudas del cumplimiento efectivo de tales requisitos, suele acreditarse mediante un certificado de empadronamiento.
saludos.