Entrevista con el catedrático de la Universidad de Valencia.
Vicente Garrido, catedrático de Constitucional: “El decreto para exhumar a Franco no es urgente”
María Jamardo. 23/08/2018.01:49.
Vicente Garrido es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, ex presidente del Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat de Valencia, presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta y autor de numerosos libros y conferencias.
OKDIARIO ha hablado con él para consultarle la posible inconstitucionalidad del ‘decretazo’ del Gobierno de Pedro Sánchez para la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos que el Ejecutivo socialista aprobará en Consejo de Ministros el próximo viernes.
Pregunta.– ¿Es el polémico Decreto Ley que el Gobierno ha anunciado para la exhumación de los restos de Franco inconstitucional?
Respuesta.– El Decreto Ley es un mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución española que permite al Gobierno de España aprobar normas con rango de ley, sin contar con el Parlamento, en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
Aunque el concepto es jurídicamente indeterminado y permite la discrecionalidad del Gobierno para determinar cuándo concurren ambos requisitos, la tutela y el control corresponden al Tribunal Constitucional que ya ha declarado en muchas ocasiones la nulidad de otros decretos por no atender a dichas exigencias.
En este caso no parece haber ninguna duda, es más, hay unanimidad en el mundo jurídico, el decreto para la exhumación de Franco del Valle de los Caídos ni es urgente ni de extraordinaria necesidad.
P.– Por lo tanto, ¿podría presentarse un recurso al Tribunal Supremo para anularlo?
R.– Podría presentarse y es muy probable que prosperase, salvo que antes lo convalide el Parlamento (que tiene 30 días desde su aprobación). Para plantear el recurso se necesita el apoyo de 50 senadores y diputados o que lo inste el Defensor del Pueblo, por ejemplo. Pero parece poco probable. Especialmente, teniendo en cuenta que ningún partido político se ha pronunciado sobre dicha posibilidad y que la convalidación en el Congreso todo apunta a que se producirá en las próximas semanas. Conviene recordar que en caso de que no se reuniese el Pleno, podría incluso ser aprobado con el apoyo de la Diputación Permanente.
P.– Hay quienes apuntan a que se está alterando la separación de poderes…
R.– Un Decreto Ley no supone una alteración de la separación de poderes siempre que se haga un uso adecuado de la herramienta para los casos previstos. El abuso del método es lo que no siempre está justificado. Entonces sí se produce la anomalía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Estamos hablando de alguien que lleva 40 años fallecido y enterrado y sobre el que gobiernos de distinto signo no han actuado. Con independencia de la intencionalidad política que lo motive, jurídicamente urgente no es.
Los Decretos Ley están previstos para casos de emergencia nacional, por ejemplo. O en aquellas circunstancias en las que el coste de adoptar unilateralmente por un Gobierno una medida o decisión sea menor que el coste de no tomarla. Son muy habituales en materia fiscal, por ejemplo.
P.– La familia y la Fundación Francisco Franco interpondrán recursos contra todos los actos derivados del Decreto para la exhumación, ¿podría paralizarse la aplicación?
R.– Los actos administrativos necesarios para llevar a la práctica la exhumación y posteriores al Decreto sí podrían ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Incluso podría solicitarse al juez o la sala competente que plantee un cuestión previa de inconstitucionalidad al TC si entienden que el asunto sobre el que ha de tomar una decisión implica la aplicación de una norma presumiblemente contraria a la Constitución.
Pero ningún tribunal puede inaplicar un Decreto por considerarlo inconstitucional —salvo que fuese contrario al Derecho Europeo, que no parece el caso— y hasta que el TC no se pronuncie.
Si llegase a surtir efectos y finalmente se determinase que lo practicado no fuese acorde a la Constitución, la exhumación no sería reversible pero sí obligaría al Estado a indemnizar por daños y perjuicios a los afectados con su actuación.
P.– ¿Habría alguna posibilidad de que se paralizase preventivamente?
R.– El único competente para decretar medidas cautelares mientras no resuelva sobre el fondo del asunto es el propio Tribunal Constitucional.
Vicente Garrido, catedrático de Constitucional: “El decreto para exhumar a Franco no es urgente”
María Jamardo. 23/08/2018.01:49.
Vicente Garrido es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, ex presidente del Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat de Valencia, presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta y autor de numerosos libros y conferencias.
OKDIARIO ha hablado con él para consultarle la posible inconstitucionalidad del ‘decretazo’ del Gobierno de Pedro Sánchez para la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos que el Ejecutivo socialista aprobará en Consejo de Ministros el próximo viernes.
Pregunta.– ¿Es el polémico Decreto Ley que el Gobierno ha anunciado para la exhumación de los restos de Franco inconstitucional?
Respuesta.– El Decreto Ley es un mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución española que permite al Gobierno de España aprobar normas con rango de ley, sin contar con el Parlamento, en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
Aunque el concepto es jurídicamente indeterminado y permite la discrecionalidad del Gobierno para determinar cuándo concurren ambos requisitos, la tutela y el control corresponden al Tribunal Constitucional que ya ha declarado en muchas ocasiones la nulidad de otros decretos por no atender a dichas exigencias.
En este caso no parece haber ninguna duda, es más, hay unanimidad en el mundo jurídico, el decreto para la exhumación de Franco del Valle de los Caídos ni es urgente ni de extraordinaria necesidad.
P.– Por lo tanto, ¿podría presentarse un recurso al Tribunal Supremo para anularlo?
R.– Podría presentarse y es muy probable que prosperase, salvo que antes lo convalide el Parlamento (que tiene 30 días desde su aprobación). Para plantear el recurso se necesita el apoyo de 50 senadores y diputados o que lo inste el Defensor del Pueblo, por ejemplo. Pero parece poco probable. Especialmente, teniendo en cuenta que ningún partido político se ha pronunciado sobre dicha posibilidad y que la convalidación en el Congreso todo apunta a que se producirá en las próximas semanas. Conviene recordar que en caso de que no se reuniese el Pleno, podría incluso ser aprobado con el apoyo de la Diputación Permanente.
P.– Hay quienes apuntan a que se está alterando la separación de poderes…
R.– Un Decreto Ley no supone una alteración de la separación de poderes siempre que se haga un uso adecuado de la herramienta para los casos previstos. El abuso del método es lo que no siempre está justificado. Entonces sí se produce la anomalía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Estamos hablando de alguien que lleva 40 años fallecido y enterrado y sobre el que gobiernos de distinto signo no han actuado. Con independencia de la intencionalidad política que lo motive, jurídicamente urgente no es.
Los Decretos Ley están previstos para casos de emergencia nacional, por ejemplo. O en aquellas circunstancias en las que el coste de adoptar unilateralmente por un Gobierno una medida o decisión sea menor que el coste de no tomarla. Son muy habituales en materia fiscal, por ejemplo.
P.– La familia y la Fundación Francisco Franco interpondrán recursos contra todos los actos derivados del Decreto para la exhumación, ¿podría paralizarse la aplicación?
R.– Los actos administrativos necesarios para llevar a la práctica la exhumación y posteriores al Decreto sí podrían ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Incluso podría solicitarse al juez o la sala competente que plantee un cuestión previa de inconstitucionalidad al TC si entienden que el asunto sobre el que ha de tomar una decisión implica la aplicación de una norma presumiblemente contraria a la Constitución.
Pero ningún tribunal puede inaplicar un Decreto por considerarlo inconstitucional —salvo que fuese contrario al Derecho Europeo, que no parece el caso— y hasta que el TC no se pronuncie.
Si llegase a surtir efectos y finalmente se determinase que lo practicado no fuese acorde a la Constitución, la exhumación no sería reversible pero sí obligaría al Estado a indemnizar por daños y perjuicios a los afectados con su actuación.
P.– ¿Habría alguna posibilidad de que se paralizase preventivamente?
R.– El único competente para decretar medidas cautelares mientras no resuelva sobre el fondo del asunto es el propio Tribunal Constitucional.