Pos te aconsejo que sigas estudiando porque no lo tienes toavía claro.
Si toavía no ves la diferencia entre un Decreto y una Ley (con mayúsculas) sigue estudiando.
Pa la OKUPACIÓN, una cosa es que exista una regulación legal y otra cosa es que esa regulación (o tratamiento legal) sea el adecuao.
A mi me da lo mismo lo que ponga en los textos legales (mi pare solía decime que el papel es muy sufrío). Sólo sé, porque me lo dice el SENTIO COMÚN, que metese en casa ajena y adueñase de lo que es y tiene, es una ladroná, SIN EXCUSAS NI PALIATIVOS, y si pa esto no hay una respuesta IIINNNMMMEEEDDDIIIAAATTTAAA, entonces farta una LEY, lo diga Agamenón, Mari o su porquero.
Yo no miro si hay políticos a los/as que convienen las OKUPACIONES, sólo tengo en cuenta LA RAZÓN Y LAS SINRAZONES.
Respecto a la necesidá d'una Ley pa Pandemias como la del coronavirus, te remito al Catedrático de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, que fue entrevistao la semana pasá por la Cadena Cope. Ante la pregunta sobre los Fallos contradictorios de diversos Jueces en relación con las medias sobre confinamiento dictás por varios Presidentes autonómicos, entre ellos la Presidenta de Madrí, repitió hasta la saciedá que esas discrepancias se debían a que argunos Jueces interpretaban las medias como vulneración de Derechos Fundamentales y otros Jueces no lo veían asíni. Siendo tajante en que eso se solucionaba con una Ley de Pandemias, cuyo contenio también explicó cuál debía ser.
No me tomes por SIMPLÓN, los políticos NUNCA HAN DAO SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. Si acaso, pueden mandar a alguien paque las dé otro por ellos.
Y en esto entran las FUERZAS DE SEGURIDÁ, que viven y dejan vivir HACIENDO LO QUE LES MANDAN. Pero ya saben ellos que a veces no les dejan ni herramientas de trabajo.
Ese es el mensaje de Mari (por si te interesa):
<<<
Vivienda
ACERCA DE LOS OKUPAS ME DICEN:
>>>>> El problema de los okupas es una problemática jurídica que tiene su origen en la Constitución Española; En el art. 18 que es un derecho fundamental, se recoge la inviolabilidad del domicilio, es decir nadie puede entrar en tu domicilio sin la autorización del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito que podían ser los del 405 ó 406 del Código Penal que hay delitos de Ocupación, de allanamiento.
¿Que pasa si transcurren 48 horas? Que el delito deja de ser flagrante, y pasan a estar en juego dos derechos, el derecho FUNDAMENTAL a la inviolabilidad del domicilio que pasa a ser del okupa y el derecho de la propiedad privada del dueño del piso ocupado. ¿Por qué se hace esta ponderación y se decide que hasta que acabe el proceso judicial correspondiente el okupa tiene que mantenerse en la casa? pues porque lo dice la Constitución, La propiedad privada no es un derecho FUNDAMENTAL en la Constitución, está en el art. 33, fuera del Título de los derechos FUNDAMENTALES, sin embargo la inviolabilidad del domicilio está en el Título de los derechos FUNDAMENTALES y si han pasado 48 horas ese derecho es del okupa hasta que un juez diga lo contrario.
En la ponderación la Constitución te dice que la inviolabilidad del domicilio está por encima de la propiedad privada.
Solo caben dos vías, o reformar la Constitución (supongo se referirá al art. citado y su desarrollo) o agilizar al máximo la resoluciones judiciales.>>>>>>>>>>>
¡DIOS NOS COJA CONFESADOS, INAUDITO TODO ELLO.....!
Enviado por Mari el 26/07/2020
>>>
Saludos, PORTAVÓ.
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Si toavía no ves la diferencia entre un Decreto y una Ley (con mayúsculas) sigue estudiando.
Pa la OKUPACIÓN, una cosa es que exista una regulación legal y otra cosa es que esa regulación (o tratamiento legal) sea el adecuao.
A mi me da lo mismo lo que ponga en los textos legales (mi pare solía decime que el papel es muy sufrío). Sólo sé, porque me lo dice el SENTIO COMÚN, que metese en casa ajena y adueñase de lo que es y tiene, es una ladroná, SIN EXCUSAS NI PALIATIVOS, y si pa esto no hay una respuesta IIINNNMMMEEEDDDIIIAAATTTAAA, entonces farta una LEY, lo diga Agamenón, Mari o su porquero.
Yo no miro si hay políticos a los/as que convienen las OKUPACIONES, sólo tengo en cuenta LA RAZÓN Y LAS SINRAZONES.
Respecto a la necesidá d'una Ley pa Pandemias como la del coronavirus, te remito al Catedrático de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, que fue entrevistao la semana pasá por la Cadena Cope. Ante la pregunta sobre los Fallos contradictorios de diversos Jueces en relación con las medias sobre confinamiento dictás por varios Presidentes autonómicos, entre ellos la Presidenta de Madrí, repitió hasta la saciedá que esas discrepancias se debían a que argunos Jueces interpretaban las medias como vulneración de Derechos Fundamentales y otros Jueces no lo veían asíni. Siendo tajante en que eso se solucionaba con una Ley de Pandemias, cuyo contenio también explicó cuál debía ser.
No me tomes por SIMPLÓN, los políticos NUNCA HAN DAO SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. Si acaso, pueden mandar a alguien paque las dé otro por ellos.
Y en esto entran las FUERZAS DE SEGURIDÁ, que viven y dejan vivir HACIENDO LO QUE LES MANDAN. Pero ya saben ellos que a veces no les dejan ni herramientas de trabajo.
Ese es el mensaje de Mari (por si te interesa):
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Vivienda
ACERCA DE LOS OKUPAS ME DICEN:
>>>>> El problema de los okupas es una problemática jurídica que tiene su origen en la Constitución Española; En el art. 18 que es un derecho fundamental, se recoge la inviolabilidad del domicilio, es decir nadie puede entrar en tu domicilio sin la autorización del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito que podían ser los del 405 ó 406 del Código Penal que hay delitos de Ocupación, de allanamiento.
¿Que pasa si transcurren 48 horas? Que el delito deja de ser flagrante, y pasan a estar en juego dos derechos, el derecho FUNDAMENTAL a la inviolabilidad del domicilio que pasa a ser del okupa y el derecho de la propiedad privada del dueño del piso ocupado. ¿Por qué se hace esta ponderación y se decide que hasta que acabe el proceso judicial correspondiente el okupa tiene que mantenerse en la casa? pues porque lo dice la Constitución, La propiedad privada no es un derecho FUNDAMENTAL en la Constitución, está en el art. 33, fuera del Título de los derechos FUNDAMENTALES, sin embargo la inviolabilidad del domicilio está en el Título de los derechos FUNDAMENTALES y si han pasado 48 horas ese derecho es del okupa hasta que un juez diga lo contrario.
En la ponderación la Constitución te dice que la inviolabilidad del domicilio está por encima de la propiedad privada.
Solo caben dos vías, o reformar la Constitución (supongo se referirá al art. citado y su desarrollo) o agilizar al máximo la resoluciones judiciales.>>>>>>>>>>>
¡DIOS NOS COJA CONFESADOS, INAUDITO TODO ELLO.....!
Enviado por Mari el 26/07/2020
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Saludos, PORTAVÓ.
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La solución podía ser, ya que nuestra justicia está tan estresada, que se hiciese obligatorio el juicio rápido.
Lo que pasa es que en el caso de que un piso estuviera totalmente vacío y por mucho tiempo y los Okupas fueran personas totalmente necesitadas y civilizadas o con niños o ancianos, seguiríamos teniendo problemas con la Constitución. Pero nunca se darían casos tan fragantes y tan demenciales como ahora.
Lo que pasa es que en el caso de que un piso estuviera totalmente vacío y por mucho tiempo y los Okupas fueran personas totalmente necesitadas y civilizadas o con niños o ancianos, seguiríamos teniendo problemas con la Constitución. Pero nunca se darían casos tan fragantes y tan demenciales como ahora.
¿No tienes problemas con el artículo 8 de la constitución?
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Y están a tus órdenes.
C. d. m. t.... el humo se disipa y se ve, tú triste realidad.
Tus bobadas son pasables. La siglas quitarlas y específica lo que dices.
Espero que quite esa, o la próxima mi la entenderán bien todos, Ángel no tendrá que preguntarte.
Espero que quite esa, o la próxima mi la entenderán bien todos, Ángel no tendrá que preguntarte.
OLIMPIO. Estoy intrigado por esas siglas.