Según el artículo 68, e, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores: “dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de
trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.
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