Mensajes de Vivienda enviados por plazalagua:

Pilar, puedes dejarlo sin rectificar. Se entiende perfectamente que quieres decir embargar.
Las propiedades, conforme a la legislación vigente, se pueden embargar; y no son los bancos los que legislan, sino el Estado. De los salarios, se puede embargar un porcentaje de lo que exceda del salario mínimo interprofesional. O sea, en 2.010, de 633 Euros mensuales.